C/ FLORENCIO DEL TRANSITO ROSALES ARRIAGADA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-249-2023 del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 15 de julio pasado, se dictó sentencia en contra de FLORENCIO DEL TRÁNSITO ROSALES ARRIAGADA, cédula de identidad N° 12.905.887-0, chileno, comerciante ambulante, 50 años, domiciliado en calle Los Andes 1770, población El Manzano, de la comuna de San Bernardo, por la cual fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante dicho lapso, como autor del delito de receptación del vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del código penal, perpetrado el 9 de octubre de 2022 en la comuna de Estación Central. Se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. La abogada defensora penal público, doña Verónica Paz Eguyrreizaga, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, ya mencionada. Con fecha 15 de octubre pasado, se llevó a cabo la vista del recurso, alegando los abogados del sentenciado y del Ministerio Público, fijándose el día de hoy para la lectura del fallo de nulidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la causal principal. 1°.- Que en forma principal, la defensa, dedujo la causal contemplada en el artículo 373 letra a) en relación con las garantías consagradas en los artículos 93 letra g) del Código Procesal Penal y 19 N°3 inciso 6 de la Constitución Política de la República. Dicho arbitrio fue reconducido por la Excma. Corte Suprema a este tribunal, por cuanto su fundamento podría ser constitutiva de la causal contemplada en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, en atención a que se basa en que la infracción al debido proceso alegada por la defensa se sustenta en la decisión del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de no dar lugar a realizarle al acusado un examen de facultades mentales. 2°.- Que consta del desarrollo de la audiencia de juicio oral, que el tribunal no accedió a la pretensión de la defensa consistente en practicarle al acusado la pericia señalada en el motivo anterior, teniendo presente que su fundamento se basa en una impresión que se formó la defensa en las entrevistas que mantuvo con el imputado, sin que se aportare algún antecedente concreto y decisorio para su práctica. 3°.- Que tal reproche consiste en impedirle al defensor ejercer las facultades que le otorga la ley, esto es, en la imposibilidad de poder efectuar alegaciones o formular peticiones concretas al tribunal, situación fáctica que en la especie no concurre, pues la diligencia en cuestión fue formulada por el defensor al comienzo de la audiencia de juicio, la que previo debate fue denegada por los jueces, teniendo en consideración que Gendarmería de Chile le realizó un informe en tal sentido al acusado, el que reveló que éste presenta alucinaciones auditivas, (Informe 306585). A mayor abundamiento, la defensa fundó tal pretensión en la impresión que formó al entrevistar al imputado, lo que fue estimado como insuficiente para acceder a lo pretendido. En consecuencia, al haberse rechazado la pretensión de la defensa, en el sentido expresado en el párrafo anterior, no satisface el fundamento que exige el legislador para acceder a la nulidad pretendida por el motivo exigido por el articulo 374 letra c) del Código Procesal Penal, pues aquélla si se formuló en la audiencia respectiva, sin embargo, los jueces luego de oír a los intervinientes y previo debate, no accedieron a ello. Ergo, el recurso de nulidad por la causal referida, no puede prosperar. 4°.- Que en forma subsidiaria, el recurrente invocó el motivo absoluto de nulidad contemplado en artículo 374 e) en relación al artículo 342, letra c), ambas normas del del Código Procesal Penal. En relación a la prueba rendida y los hechos acreditados se debe considerar que el delito de receptación supone el conocimiento u origen ilícito de la especie, esto es, el tipo penal se satisface con un dolo directo (el que conociere) o un dolo eventual (el que no pudiendo menos que conocer). Sin embargo, tal no fue acreditado. En efecto, en el motivo noveno se señala: “A juicio de
Fallo
fallo de nulidad. CONSIDERANDO: En cuanto a la causal principal. 1°.- Que en forma principal, la defensa, dedujo la causal contemplada en el artículo 373 letra a) en relación con las garantías consagradas en los artículos 93 letra g) del Código Procesal Penal y 19 N°3 inciso 6 de la Constitución Política de la República. Dicho arbitrio fue reconducido por la Excma. Corte Suprema a este tribunal, por cuanto su fundamento podría ser constitutiva de la causal contemplada en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, en atención a que se basa en que la infracción al debido proceso alegada por la defensa se sustenta en la decisión del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de no dar lugar a realizarle al acusado un examen de facultades mentales. 2°.- Que consta del desarrollo de la audiencia de juicio oral, que el tribunal no accedió a la pretensión de la defensa consistente en practicarle al acusado la pericia señalada en el motivo anterior, teniendo presente que su fundamento se basa en una impresión que se formó la defensa en las entrevistas que mantuvo con el imputado, sin que se aportare algún antecedente concreto y decisorio para su práctica. 3°.- Que tal reproche consiste en impedirle al defensor ejercer las facultades que le otorga la ley, esto es, en la imposibilidad de poder efectuar alegaciones o formular peticiones concretas al tribunal, situación fáctica que en la especie no concurre, pues la diligencia en cuestión fue formulada por el defensor al comienzo
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT O-249-2023 del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 15 de julio pasado, se dictó sentencia en contra de FLORENCIO DEL TRÁNSITO ROSALES ARRIAGADA, cédula de identidad N° 12.905.887-0, chileno, comerciant
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