SANDOVAL/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDESF
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Reinaldo Sandoval Romero, empleado público, quien deduce recurso de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT 81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena. Expone que hacia el año 2016 contrajo un crédito social con la recurrida, pactando su pago en cuotas, ello conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley 18.833. Añade que, debido a su retiro de las filas de Carabineros, la merma en sus ingresos y los gastos en que debió incurrir, en el año 2018 repactó su deuda, pero sólo pudo pagar las primeras 15 cuotas de dicha repactación, esto es, hasta el 31 de agosto de 2019. Manifiesta que, al recibir su liquidación del mes de julio de 2024, advirtió que la cantidad entregada por concepto de remuneración era considerablemente menor a la pactada, debido a un descuento por la suma de $408.951.- por concepto “OTROS DESCUENTO, PRESTAMOS CC LOS ANDES”. Estima que lo señalado constituye un acto ilegal y arbitrario, desde que no ha sido informado previamente de tal decisión adoptada por la recurrida, no existiendo juicio pendiente donde se discuta la efectividad, ni el cobro de la deuda. Sostiene que el encargado de R.R.H.H. de su empleador le manifestó que la retención fue hecha por voluntad exclusiva de la recurrida, por lo que concurrió a la sucursal más cercana, donde no pudieron explicarle el por qué del descuento a pesar de no existir un juicio pendiente, ni tampoco el cálculo para determinar la suma retenida. En cuanto a las garantías constitucionales, considera que el proceder de la recurrida vulnera su derecho de propiedad en lo relativo a su remuneración, atentando con ello el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República. Califica el actuar de la recurrida como caprichoso y arbitrario desde que no existe causa en sede civil por la cual la Caja Los Andes solicite la retención de montos cercanos al de una cuota. Termina solicitando, se tenga por
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado y dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Termina solicitando que,
Fallo
en mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales citadas, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en mérito de los argumentos planteados, se le rechace por falta de oportunidad. 3°.- Que se tuvieron por cumplidas las medidas para mejor resolver, dispuestas a folio 17 y 22. 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 5°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indu
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Chillán, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece don Reinaldo Sandoval Romero, empleado público, quien deduce recurso de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT 81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena. Expone que hacia el año 2016 contrajo un crédito social con la recurrida, pactando su pago en c
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