AWERKIN/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de catorce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6623-2022, se rechazó la acción de cobro de diferencias en el pago de comisiones. En contra de este fallo recurre de nulidad la demandante a través de las causales contempladas en los artículos 478 letras e) y b) y 477, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciocho de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: El demandante invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, por omitir el sentenciador el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Argumenta que la causal se configura por un error de interpretación de un anexo de contrato suscrito el 21 de diciembre de 2012, al concluir el sentenciador que en el mismo se pactaba un nuevo modelo de remuneración variable, en circunstancias que dicho anexo no hace mención alguna a la forma de cálculo de las comisiones por venta, debiendo en consecuencia considerarse para su cálculo y pago el último acuerdo alcanzado por las partes, el cual es el de noviembre de 2011 y que debió regir durante toda la relación laboral. En subsidio, invoca el motivo de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que en virtud de las máximas de la experiencia, la sentenciadora sabe o debió saber que premios no es igual a comisión y que las remuneraciones variables no solamente están compuestas por comisiones por ventas. En efecto, entre ambas hay una relación de “género-especie”, siendo las remuneraciones variables el género y la comisión la especie. En consecuencia, es evidente la infracción al considerar que en el anexo del 21 de diciembre de 2012 se establecían un nuevo régimen para el cálculo de las comisiones o que en el mismo se cambiaba la totalidad de esquema de remuneraciones variables, toda vez que en el mismo solamente se habla de premios, los cuales también son una especie de remuneración variable, mas no la única. Dicho anexo no contiene pacto alguno que determine cuales son las comisiones del actor, esto es, la suma porcentual calculada sobre el valor de las ventas o compras, o de otras operaciones que realiza el empleador con la colaboración del trabajador. En conjunto, el actor hace valer el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por falta de aplicación del artículo 42 letra c) del mismo Código. Refiere que la sentenciadora debió analizar la prueba y ver en cual instrumento se pactó, por última vez, un régimen de comisión, conforme a la definición legal de la letra c) del artículo 42 del Código del Trabajo, y decidir en base a esto cual sería el régimen vigente, cuestión que no fue realizada. Segundo: Que la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo consagra como motivo de nulidad, en lo que interesa, haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de este Código. Por su parte, los Nos 3 y 4 del artículo 459 disponen que el
Fallo
fallo recurre de nulidad la demandante a través de las causales contempladas en los artículos 478 letras e) y b) y 477, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciocho de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: El demandante invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, por omitir el sentenciador el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Argumenta que la causal se configura por un error de interpretación de un anexo de contrato suscrito el 21 de diciembre de 2012, al concluir el sentenciador que en el mismo se pactaba un nuevo modelo de remuneración variable, en circunstancias que dicho anexo no hace mención alguna a la forma de cálculo de las comisiones por venta, debiendo en consecuencia considerarse para su cálculo y pago el último acuerdo alcanzado por las partes, el cual es el de noviembre de 2011 y que debió regir durante toda la relación laboral. En subsidio, invoca el motivo de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que en virtud de las máximas de la experiencia, la sentenciadora sabe o debió
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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de catorce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6623-2022, se rechazó la acción de cobro de diferencias en el pago de comisiones. En contra de este fallo recurre de nulidad la demandante a través de las causales contempladas en los artículos 4
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