JOSE LUIS BARRERA SANCHEZ/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Compareció el abogado Carlos Gustavo Morales Villalobos, domiciliado en esta comuna, calle San Martin N° 140, interponiendo acción constitucional de protección en favor de José Luis Barrera Sánchez, obrero de la construcción, domiciliado en Block N° 1017, departamento 203, población Pedro del Rio Zañartu, Concepción, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante, SUSESO o la Superintendencia) representada legalmente por quien tenga la calidad de Superintendente de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos, N° 1.376, comuna de Santiago, y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante, COMPIN RM o la Comisión), representada legalmente por quien tenga la calidad de Presidente de la misma, con domicilio en calle Barros Arana N° 272, de Concepción, por los actos arbitrarios e ilegales cometidos por ambas instituciones, al rechazar injustificadamente las licencias médicas N°s 99419814-9 y 100284802-K, ambas emitidas por 30 días el 24 de febrero de 2024 y el 25 de marzo de 2024, respectivamente, rechazadas por Resolución Exenta de la SUSESO N° R-01-S-125914-2024, de 7 de agosto de 2024. Señala que el 12 de septiembre del 2022, comenzó a trabajar como obrero, Maestro Primera Andamios, en la empresa COTINAVEC Chile SpA., laborando normalmente hasta el 4 de noviembre de 2023, ya que, tras el fallecimiento de un primo que consideraba como su hermano y era su mejor amigo, quedó con un vacío muy profundo y con el pasar de las semanas, y sin darse cuenta, comenzó a mostrar signos de desgano, los materiales se le caían de las manos, sentía que no tenía fuerzas, dándose cuenta que era un peligro para él y para sus compañeros de trabajo; a lo anterior sumó fatiga crónica, problemas interpersonales con compañeros de trabajo, insomnio, llanto fácil, todos signos presentados y señalados en el informe médico, emanado por la doctora Daniela Enrione González, del Centro de Salud Mental SANAMENTE, quien le ordenó tomar descanso med
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Afirma que la COMPIN RM, es un organismo eminentemente técnico, que se rige por el Decreto 7/2013, que Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas, cuerpo legal cuyo artículo 4° establece las guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación a los grupos de patologías que se señalan; en particular, en su numeral II, se refiere a las patologías mentales que requieren reposo laboral de 15 a 30 días, prorrogable hasta 60 días, para lo cual se requiere de una licencia médica “Otorgada por médico psiquiatra o médico tratante no psiquiatra, con consultoría por psiquiatra. Puntaje EEAG (Escala de Evaluación de la Actividad Global) menos de 50 puntos. Se recomienda que para indicación de reposo en esta modalidad se incluya informe médico protocolizado, teniendo como referencia las Guías Clínicas disponibles en el Ministerio de Salud en el sitio web.”, añadiendo que el caso particular carece “…de descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo.”. Concluye señalando que las actuaciones realizadas por la COMPIN RM, para rechazar las licencias médicas reclamadas, se enmarcaron en los parámetros objetivos dispuestos por la Ley y las normativas vigentes, ello para asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. 4°) Por la Superintendencia de Seguridad Social informó el abogado Sebastián De La Puente Hervé, solicitando se declare la improcedencia de este recurso de protección por haber sido interpuesto extemporáneamente, ya del expediente administrativo que se acompaña, consta que el 11 de julio de 2024 el actor reclamó ante la SUSESO de lo resuelto por la COMPIN RM, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 99419814-9, 100284802-K, extendidas por un total de 60 días a contar del 24 de febrero de 2024, por reposo no justificado, agregando que mediante Resolución Exenta N° R-01-S-125914-2024, de 7 de agosto de 2024 esa Superintendencia dictaminó: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 99419814-9, 100284802-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 60 días, lo que, en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. Qu
Fallo
por tanto, la resolución que ha rechazado las licencias médicas indicadas, y acogerlas como corresponde. Todo con expresa condenación en costas.”; 2°) Por la COMPIN Biobío informó su Presidenta Regional, Natalia González Peña, señalando que las licencias médicas N°s 99419814-9 y 100284802-K, fueron rechazadas por resoluciones emitidas por la COMPIN Metropolitana, acompañando al efecto copia de las respectivas resoluciones dictadas por esa Comisión, documentos que indican: RESOLUCIÓN LICENCIA MÉDICA Seremi de Salud: METROPOLITANA Compin Región: COMPIN LME. Folio Licencia Médica: 3-100284802 Datos del Trabajador RUT 11.680.060-8. Nombre: Barrera Sánchez José Luis. Datos Licencia Médica Entidad Pagadora: C.C.A.F. LOS ANDES. Subcomisión: COMPIN LME. Tipo de Licencia: ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO DEL TRABAJO. Desde: 25-03-2024. Hasta: 23-04-2024. N° de días: 30. Periodo: CONTINUA. Dictamen: RECHAZASE. Tipo Reposo: REPOSO TOTAL. Jornada: Derecho Subsidio: SIN DERECHO A SUBSIDIO. Fecha Apelación: 13-05-2024. Fecha Resolución: 05-07-2024. Datos del Profesional Emisor Rut: 13.904.441-K. Nombre: ENRIONE GONZALEZ DANIELA ALEJANDRA. Datos del Dictamen Código Diagnóstico: F06.4. Diagnóstico: TRASTORNO DE ANSIEDAD ORGANICO. Causal modificación: R-104. Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos otorgados no justifican el reposo. Detalle de causal de modificación: Corresponderá el rechazo de la licencia médica, cuando no exista una causa médica que justifique el r
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CONCEPCIÓN, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Compareció el abogado Carlos Gustavo Morales Villalobos, domiciliado en esta comuna, calle San Martin N° 140, interponiendo acción constitucional de protección en favor de José Luis Barrera Sánchez, obrero de la construcción, domiciliado en Block N° 1017, departamento 203, población Pedro del Rio Zañartu, Concepción, y en contra
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