WALKER DENHAM JAMES NORMAN ALBERT/ TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO PONIENTE - (LTE)
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Miranda Neyra, en representación de James Norman Albert Walker Denham, parte ejecutada en autos seguidos ante la Tesorería Regional Santiago Poniente, sobre cobro ejecutivo de tributos, expediente administrativo Rol Nro. 10213-2011, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 14 de mayo de 2024, que declaró improcedente el recurso un recurso de apelación deducido por su parte. Expone que aquel proceso se inició en el año 2011, y que el Servicio de Tesorerías de Santiago Poniente ha cesado toda diligencia concerniente al cobro de los impuestos supuestamente adeudados por su parte, al menos, desde enero de 2018 hasta la actualidad. En razón de ello, para poner fin al estado de inmovilidad del procedimiento ejecutivo, solicitó la declaración de su abandono y, en subsidio, el decaimiento administrativo, incidencias que fueron rechazadas mediante resolución de 5 de marzo de 2024, en contra de la que interpuso recurso de apelación el 20 de marzo del mismo año, el que fue declarado inadmisible por el juez sustanciador, haciendo suyas las consideraciones que la abogada del Servicio de Tesorerías, doña Claudia Páez Cortez, consignó en su informe previo, sosteniendo que el recurso de apelación no se encontraría previsto en esta etapa del procedimiento de cobro ejecutivo tributario, al que se le otorga naturaleza simplemente administrativa, toda vez que no existe remisión normativa expresa al Libro I del Código de Procedimiento Civil, y que el artículo 182 del Código Tributario solo contemplaría dicho medio de impugnación respecto de las resoluciones libradas por el tribunal ordinario que conozca del apremio. Argumenta que la totalidad de las actuaciones que se llevan a cabo en el procedimiento ejecutivo tributario tienen carácter jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 170 del Código Tributario y que las normas procesales tributarias deben entenderse complementadas por l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación del ejecutado James Norman Albert Walker Denham, en los autos administrativos Rol Nro. 10213-2011, sustanciados ante el Tesorero Regional de Santiago Poniente, en contra de la resolución de catorce de mayo de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación entablado el veinte de marzo de dos mil veinticuatro, en contra de la decisión del cinco de marzo del mismo año. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nro. 177-2024 (Tributario)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Miranda Neyra, en representación de James Norman Albert Walker Denham, parte ejecutada en autos seguidos ante la Tesorería Regional Santiago Poniente, sobre cobro ejecutivo de tributos, expediente administrativo Rol Nro. 10213-2011, interponiendo recurso de
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