1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NAVARRETE/INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2229-2022, se declaró la incompetencia del tribunal para conocer de la acción contra el Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo (PNUD) y, en consecuencia, se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de la primera y segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 24 de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte denunciante funda su recurso conjuntamente en ambas causales del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, por vulneración de garantías constitucionales e infracción de ley. Señala que el

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de la primera y segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 24 de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte denunciante funda su recurso conjuntamente en ambas causales del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, por vulneración de garantías constitucionales e infracción de ley. Señala que el fallo acogió la excepción de incompetencia opuesta por el Instituto Nacional de la Juventud respecto del PNUD omitiendo pronunciamiento sobre el fondo, lo que lesiona el derecho al debido proceso y la garantía de la igualdad ante la ley. Además, aduce, se infringió la normativa legal y constitucional que se debía aplicar para resolver la excepción opuesta de modo correcto. Indica que en la especie no correspondía declarar la inmunidad de jurisdicción del PNUD, pues si bien del estatuto especial derivado de la Carta de Naciones Unidas, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico en virtud de la Ley N° 8.402 y el “Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Fondo Especial de las Naciones Unidas Sobre Asistencia del Fondo Especial”, actual “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo” promulgado por el Decreto Supremo N° 546 de 1960 del Ministerio de Relaciones Exteriores, como asimismo de la Convención sobre Privilegios e

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2229-2022, se declaró la incompetencia del tribunal para conocer de la acción contra el Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo (PNUD) y, en consecuencia, se rechazó la demanda en to

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