URZÚA/FVR INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen de la sentencia anulada todos sus
Fundamentos
considerandos y sus citas legales. Y teniendo además presente: Que por las razones expuestas en el motivo Décimo Séptimo del
Fallo
fallo de reemplazo. Vistos: Se reproducen de la sentencia anulada todos sus considerandos y sus citas legales. Y teniendo además presente: Que por las razones expuestas en el motivo Décimo Séptimo del fallo del tribunal a quo, que se ha tenido por reproducido, corresponde condenar a la demandada Constructora de Infraestructuras de Chile SpA en su condición de mandante de la empleadora de la demandante, en la forma que ha quedado determinado, esto es, subsidiariamente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 183-A y 183-D del Código del Trabajo, manteniéndose las declaraciones y la prestación no afectadas por la nulidad -contenidas en los acápites I.-, II.-, III.-, IV.- y VI.-, se acoge la demanda deducida contra Constructora de Infraestructuras de Chile SpA sólo en cuanto se la condena al pago en favor de la actora Karina Alejandra Urzúa Honorato de la suma de $12.809.364 por concepto de lucro cesante, en subsidio de la demandada FRV Ingeniería y Construcción SpA, y se la rechaza en todo lo demás. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. Laboral-Cobranza Nº 2006-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproducen de la sentencia anulada todos sus considerandos y sus citas legales. Y teniendo además presente: Que por las razones expuestas en el motivo Décimo Séptimo del fallo del tribunal a quo, que se ha tenido po
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