VEGA/MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Miguel Silva Bustos en representación de don Juan Eduardo Vega Urcelay, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores y en contra del Director de Gestión de Personas don Iván Favereau Urquiza por haber dictado diversas circulares y resoluciones que impiden su destinación al Servicio Exterior. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que se apartan de lo dispuesto en el artículo 14 numeral 11 de la ley N°21.080, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°2 y 24, por lo que solicita se ordene su inclusión en las listas de destinación al Servicio Exterior para el período 2024-2025. Señala que desde mayo de 2024, mediante Circular N°156/2024, se omitió deliberadamente su nombre de la nómina de funcionarios que podían postular al Plan de Destinaciones, Adscripciones y Traslados período 2024-2025, pese a cumplir todos los requisitos legales, teniendo más de 30 años de servicio y calificación en Lista 1. Agrega que si bien la omisión fue subsanada mediante Circular N°167/2024 de 31 de mayo de 2024, posteriormente, mediante carta de 19 de junio de 2024, el Director de Gestión de Personas le informó que la Subsecretaria había determinado que mantuviera el desempeño de sus funciones en Chile. Fundamenta la ilegalidad y arbitrariedad del acto en que: a) La decisión emana de un funcionario sin competencia legal para ello; b) Se hace una errónea aplicación del artículo 14 numeral 11 de la Ley N°21.080, que solo faculta para destinar funcionarios al exterior y no para mantenerlos en Chile; c) La decisión carece de fundamento y motivación; d) Infringe los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, y diversas disposiciones de la Ley N°18.575 y Ley N°19.880. Sostiene que se vulne
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional de protección, sin costas. Redacción de la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-17.235-2024. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia y el abogado integrante señor Jorge Benitez Urrutia. No firma la ministra señora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Miguel Silva Bustos en representación de don Juan Eduardo Vega Urcelay, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores y en contra del Director de Gestión de Personas don Iván Favere
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