2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

URZÚA/FVR INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZA - INVALIDA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-283-2022, se rechazaron las excepciones de renuncia de acción de despido injustificado y de incorrecta configuración de consorcio pasivo necesario y se acogió la demanda únicamente en cuanto declaró el despido como injustificado, condenándose a la demandada FRV Ingeniería y Construcción SpA al pago de $12.809.364 por concepto de lucro cesante. En contra de este fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad. La demandante funda el suyo en la causal de artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 162 del mismo Código, y, en subsidio, el artículo 183-A. La demandada FRV Ingeniería y Construcción SpA funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478. Declarados admisibles los recursos se procedió a su conocimiento en la audiencia del 26 de abril, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de la parte demandante. Primero: Que la demandante invoca primeramente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 162 del mismo Código. Argumenta que conforme la norma indicada es obligación del empleador el pago íntegro de las cotizaciones previsionales del trabajador al momento de su despido, al menos hasta el último día del mes anterior a que éste se materialice y pese a que en la sentencia se constató que no se pagó la cotización de salud correspondiente al mes de agosto de 2021, no se hizo lugar a la sanción de la nulidad del despido. Agrega que el tribunal rechaza la aplicación de la sanción basado en consideraciones subjetivas, a pesar que la contraria nada alegó a este respecto, y se acreditó que tampoco se debe a un periodo de licencia médica. En subsidio invoca la causal del mismo artículo 477 también en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 183-A del Código. Manifiesta que en el libelo se solicitó la condena solidaria de la sociedad Constructora de Infraestructuras Chile SpA respecto de las prestaciones solicitadas y que en la sentencia se estableció en sus considerandos la responsabilidad subsidiaria de esta compañía, no obstante lo cual esto no se reflejó en lo resolutivo del fallo, pues se rechazó todo lo demás pedido en la demanda. En virtud de ello, expone, se ha contravenido formalmente el citado artículo 183-A del Código del Trabajo, puesto que, habiéndose considerado que efectivamente existió un régimen de subcontratación entre la demandante y la demandada solidaria durante toda la vigencia de la relación laboral, no se dio lugar a lo pedido en relación a dicha materia. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cando la sentencia definitiva “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad. La demandante funda el suyo en la causal de artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 162 del mismo Código, y, en subsidio, el artículo 183-A. La demandada FRV Ingeniería y Construcción SpA funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478. Declarados admisibles los recursos se procedió a su conocimiento en la audiencia del 26 de abril, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de la parte demandante. Primero: Que la demandante invoca primeramente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 162 del mismo Código. Argumenta que conforme la norma indicada es obligación del empleador el pago íntegro de las cotizaciones previsionales del trabajador al momento de su despido, al menos hasta el último día del mes anterior a que éste se materialice y pese a que en la sentencia se constató que no se pagó la cotización de salud correspondiente al mes de agosto de 2021, no se hizo lugar a la sanción de la nulidad del despido. Agrega que el tribunal rechaza la aplicación de la sanción basado en consideraciones subjetivas, a pesar que la contraria nada alegó a este respecto, y se acreditó que tampoco se debe a un periodo de licencia médica. En subsidio invoca la causal del mismo artículo 477 también en su hipótesis de infrac

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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 17 y 18, estese al mérito de autos. Vistos: Por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-283-2022, se rechazaron las excepciones de renuncia de acción de despido injustificado y de incorrecta configuración de consorcio pasivo neces

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