MOYA/TRANSPORTES TRANSVIP S.P.A
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-414-2023, RUC 23-4-0526254-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulada “MOYA CON EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSVIP SPA”, sobre juicio ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza titular doña Gabriela Abusabal Chacoff, se declaró que el despido que sufrió don Felipe Renzo Moya Moya el día 5 de octubre de 2023, es injustificado y del todo improcedente, que TRANSPORTES TRANSVIP SPA, R.U.T. 76.102.176-1 y FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA, R.U.T. 81.148.200-5, los une un contrato de sub contratación en virtud de los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, por lo cual esta última será condenada de manera solidaria, y que a TRANSPORTES TRANSVIP SPA y FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA se les condena solidariamente al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.300.000, indemnización por años de servicios por la suma de $3.900.000, recargo legal del 80% de conformidad al artículo 168 letra c) ascendente a la suma de $3.120.000, declarando que al actor se le pagó por concepto de indemnización de feriado legal la suma de $618.961, debiendo haberse pagado la suma de $909.993.- por lo que se le adeuda un monto de $291.032, condenándolos además a pagarle por feriado proporcional por 18,2 días, por la suma de $788.660, disponiendo que las sumas ordenadas a pagar deberá serlo con los debidos reajustes e intereses legales, y condenando a la demandadas al pago de las costas de la causa, las que se fija en $1.000.000. La parte demandada recurre de nulidad, fundándose en primer lugar en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al artículo 459 N°4 del mismo Código, solicitando anular la sentencia y dictar sentencia de reempla
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, a través de la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, sino sólo, a la luz de las causales de nulidad alegadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que la demandada invoca en primer lugar la causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sosteniendo que la errónea calificación jurídica se configura porque el sentenciador estimó que el despido era improcedente por haber sido comunicado en vigencia de una licencia médica y, en consecuencia, acogió la demanda, rechazando sus pretensiones. Indica que son hechos asentados en la sentencia, que no pueden ser modificados, los siguientes: a) Que, el 01 de octubre de 2023, el actor se presentó a trabajar para conducir un vehículo en estado de ebriedad marcando “0.75 g/l” y “0.97 g/l”. b) Que, con la misma fecha, se le aplicó una contramuestra por orden del Órgano Administrador del Seguro que determinó que mantenía “0,82 g/l” de alcohol en su sangre. c) Que, el día 04 de octubre de 2023, conocidos los resultados de la contramuestra el actor presentó licencia médica. d) Que, el día 05 de octubre, fue enviada a través de carta certificada al domicilio del actor, la comunicación de despido por incumplimiento grave estatuida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. e) Que, la demandante no alega desconocimiento de la carta y confirma recepción de carta en el domicilio del trabajador. f) Que, “la carta y las debidas comunicaciones a primera vista cumplen con todos los requisitos para desvincular a un trabajador”. Agrega que en el considerando octavo de la sentencia, el tribunal comprendió que los hechos expuesto sobre el estado de ebriedad del conductor de Transvip son efectivos y confi
Fallo
fallo cita en forma errónea la sentencia de la Excma. Corte Suprema rol N°3729-2019, citando en abono de sus argumentos la sentencia de dicho tribunal rol 2902-09, y sentencias de Juzgados de Letras del Trabajo, y concluye que la infracción de ley influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto la sentenciadora ha establecido que el despido fue improcedente e injustificado, y de haberse calificado de forma correcta dichas disposiciones, considerando que, si es válida la notificación por carta certificada, el fallo impugnado debió declarar justificado el despido por incumplimiento grave por haberse presentado a conducir en estado de ebriedad. TERCERO: Que en relación a esta causal de nulidad cabe tener presente que la misma concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al “juicio de derecho” contenido en la sentencia, en este caso a la calificación jurídica de los hechos asentados a la luz de la norma decisoria litis, y siendo ésta una causal de derecho, para el presente recurso los hechos fijados por el tribunal a quo son inamovibles, por lo que debe analizarse si a la luz de dicha situación fáctica, el sentenciador efectuó una calificación jurídica errada, en los términos planteados por el recurrente, en tanto su libelo recursivo limita el análisis y declaración de esta Corte, como se dijo. CUARTO: Que para resolver el recurso cabe tener presente que el conflicto del juicio versó sobre tres circunst
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Antofagasta, a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-414-2023, RUC 23-4-0526254-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulada “MOYA CON EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSVIP SPA”, sobre juicio ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de veinticinco de junio de dos mi
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