MARTÍNEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALDIVIA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Javier Cardemil Ibáñez, abogado, con domicilio en calle Maipú 251, oficina 303 B, Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo a favor de José Rodrigo Martínez Escalona, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de 8 de octubre de 2024. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional. Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo una pena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de malversación de caudales públicos. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que su fecha de inicio condena es el 10 de enero de 2020; y la de término el 10 de enero de 2029, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 10 de julio de 2024. Agregó que el amparado presenta un bajo compromiso delictual y que al interior del recinto penal ha trabajado satisfactoriamente aquellas áreas en las cuales evidenciaba ciertos déficits. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión denegatoria fue tomada en forma unánime por los miembros de la Comisión
Fundamentos
considerando que los hechos por los cuales fue condenado el sentenciado son de la máxima gravedad, pues se trató de un fraude ejecutado a lo largo de 7 años, en que se malversó más de 1.400 millones de pesos que al día no hoy no han aparecido. El fraude fue ejecutado en su calidad de alto funcionario público, directivo, realizado en una institución pública, en un hospital, afectando las arcas fiscales así como la salud pública, el acceso a prestación de servicios sociales de salud y en definitiva la calidad de vida de toda la población y en particular a los habitantes de la Unión, todo en el beneficio y propio interés del sentenciado. El delito del que fue culpable tuvo un carácter gravísimo, ejecutado de manera sostenida en el tiempo, afectando los presupuestos de salud locales, regionales y nacionales. La extensión del mal causado, en definitiva, fue extraordinariamente alta, factores que son relevantes a la hora de decidir si conceder o no el beneficio de libertad condicional. La probidad pública y la lucha contra la corrupción son bienes jurídicos de especial relevancia y tienen un tratamiento especial, no pueden entenderse necesariamente iguales a otros bienes jurídicos como podría ser la propiedad. Tampoco puede considerarse como equivalente o indiferente la magnitud de los hechos por los cuales fue condenado, la cantidad de dinero defraudado y en definitiva la extensión de mal causado. Por ello y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Se ordenó agregar la causa para su vista. Considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Que los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente que no se consideró que conforme al informe de postulación el interno éste presenta un bajo riesgo de reincidencia; que ha realizado diversas actividades de reinserción social; y además que su buena conducta al interior del recinto penal ha implicado que cumpla su sanción en el Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia desde octubre de 2023. Tercero: Que en opinión de esta Corte tales antecedentes no aparecen debidamente ponderados por la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, evidenciándose al efecto una falta de sustento en la decisión denegatoria. En efecto, el informe psicosocial de Gendarmería en claro en cuanto a los aspectos positivos que presenta el amparado y que lo hacen merecedor del beneficio de autos. Por el contrario, los argumentos de la Comisión al momento
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo21 de la Constitución Política de la República; Se acoge el recurso de amparo deducido en favor del condenado José Rodrigo Martínez Escalona; se deja sin efecto la resolución de 8 de octubre de 2024 dictada por la Comisión de Libertad Condicional; y en su lugar se declara que se le concede tal beneficio. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-287-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Javier Cardemil Ibáñez, abogado, con domicilio en calle Maipú 251, oficina 303 B, Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo a favor de José Rodrigo Martínez Escalona, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica