PERALTA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
JACTANCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el análisis efectuado por el magistrado a quo, excede con creces aquél que está facultado a efectuar en este estadio procesal, de modo que al negar lugar a dar tramitación a la demanda de jactancia por las razones genéricas que se esgrimen al efecto, sin individualizar la exigencia que se echa en falta, lo cierto es que el tribunal de primer grado ha incurrido en un yerro procesal que esta Corte deberá necesariamente enmendar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diez de julio del año dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-12.042-2024, seguidos ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que el juez a quo deberá de inmediato proveer legalmente la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Comuníquese. N°Civil-12618-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernández. En Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diez de julio del año dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-12.042-2024, seguidos ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que el juez a quo deberá de inmediato proveer legalmente la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Comuníquese. N°Civil-12618-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernández. En Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el análisis efectuado por el magistrado a quo, excede con creces aquél que está facultado a efectuar en este estadio procesal, de modo que al negar lugar a dar tramitación a la demanda de jactancia por las razones genéricas que se esgrimen al efecto, sin individualizar la exigencia q
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