FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./RUIZ
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ACOGE OBJECIÓN DE COSTAS
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, conforme se desprende de la resolución de esta Corte de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al ejecutante sufragar las costas procesales en las que incurrió el ejecutado durante la sustanciación de este procedimiento ejecutivo. 2°.- Que, en este contexto, habiendo demostrado la parte gananciosa los gastos producto de las notificaciones que debió realizar, según dan cuenta los atestados receptoriales agregados a folio 17 y 29 por un total $ 80.000 (ochenta mil pesos), corresponde que la demandante asuma su costo, por tratarse de diligencias útiles para la prosecución del juicio. Y
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se acoge la objeción a la tasación de costas y, en consecuencia estas quedan determinadas en la suma de $80.000 (ochenta mil pesos); monto que deberá considerarse para los efectos de la liquidación que corresponda. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15684-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, conforme se desprende de la resolución de esta Corte de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al ejecutante sufragar las costas procesales en las que incurrió el ejecutado
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