JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MAURICIO ENRIQUE GONZALEZ RUIZ CONTRA RODRIGO ALEJANDRO LAVOZ GALLARDO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que doña Andrea Saavedra Cárdenas, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de Talcahuano, en causa RIT 4381-2020, RUC 20006785576-0, por el delito de conducción en estado de ebriedad, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, seguido en contra de Rodrigo Alejandro Lavoz Gallardo, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 27 de agosto de 2024, que dispuso el sobreseimiento definitivo de la causa, según lo dispuesto en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal. Refiere que con fecha 19 de diciembre de 2023 se formalizó la investigación respecto del imputado. Luego, con fecha 13 de febrero de 2024 se solicitó audiencia de aumento de plazo para investigar y, por parte de la defensa, el día 21 del mismo mes, se solicitó audiencia de apercibimiento de cierre, fijándose para el día 12 de abril de 2024, y en tal instancia se procedió al cierre de la investigación. Expresa que con fecha 06 de mayo de 2024 presentó acusación contra el imputado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, la cual se tuvo por formulada con fecha 07 de mayo de 2024, citándose por el tribunal en la misma resolución a audiencia de preparación de juicio oral el 17 de junio de 2024. Añade, que en dicha audiencia la defensa solicitó debatir el sobreseimiento definitivo atendida la fecha de presentación de la acusación, oponiéndose el Ministerio Público y reprogramándose en definitiva audiencia para el día 27 de agosto del año en curso, con el objeto de debatir el sobreseimiento definitivo o preparar el juicio oral. En audiencia de 27 de agosto de 2024, la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo en estos antecedentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 247 inciso 5 del Código Procesal Penal, argumentando que habiendo cerrado la investigación el día 12 de abril y presentada la acusación el día 6 de mayo, ambos del año 2024, transcurrieron e

Fallo

por tanto no se cumple con los requisitos del artículo 247 para decretarlo. Refiere que en audiencia de debate de sobreseimiento definitivo o preparación de juicio oral de fecha 27 de agosto de 2024, el Juez de Garantía, de acuerdo con lo argumentado por la defensa, estimó que la acusación fiscal se presentó en un plazo que excede al plazo el establecido en el artículo 247 del Código Procesal Penal. Reconoce en su resolución que, ante la acusación presentada por el Ministerio Público, habiéndose excedido este plazo, el Tribunal tuvo presentada la acusación para todos los efectos legales. Discurre luego su resolución en señalar que la discusión versa sobre si esta irregularidad procesal efectuada por parte del Tribunal puede no tener por efecto declarar el sobreseimiento definitivo de estos antecedentes al haberse excedido en su caso el plazo legal fijado por el código para efecto de presentar esta acusación, y los efectos que se le da a la tramitación efectuada por parte del Tribunal. Entendiendo frente a este punto que efectivamente se está ante un acto viciado, toda vez que conforme el artículo 248 el Ministerio Público tendría dentro de las opciones formular acusación dentro del plazo de 10 días al cierre de la investigación. Habiéndose presentado esta acusación en un plazo posterior, se puede estimar que se está frente a un acto procesal autorizado por proveído por parte del Tribunal que vulnera los derechos fundamentales del imputado, por tanto, corresponde a este tribun

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que doña Andrea Saavedra Cárdenas, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de Talcahuano, en causa RIT 4381-2020, RUC 20006785576-0, por el delito de conducción en estado de ebriedad, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, seguido en contra de Rodrigo Alejandro Lavoz Gallard

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