JUZGADO DE FAMILIA RENGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1º Que, conforme al artículo 232 del Código Civil, la obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente, entendiendo que hay falta cuando el padre no es ubicable, ha muerto, o no paga la pensión a la que fue condenado, e insuficiencia cuando el monto de la pensión respectiva no alcanza a cubrir las necesidades del alimentario. 2º Que, del análisis del texto de la demanda queda claro que el fundamento de ésta es que el padre no ha pagado la pensión a la que se obligó, por lo tanto, es por falta y no por insuficiencia, ya que no hay...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º Que, conforme al artículo 232 del Código Civil, la obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente, entendiendo que hay falta cuando el padre no es ubicable, ha muerto, o no paga la pensión a la que fue condena

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