2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORDERO/SOCIEDAD EDUCACIONAL PROFESOR SANTIAGO COHEN LTDA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2342-2023, se acogió la acción de tutela por vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, con ocasión del autodespido. Además, el fallo declaró la nulidad del despido y la existencia de una unidad económica entre las demandadas, condenándolas de manera subsidiaria al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, junto con la indemnización por años de servicio, la sustitutiva del aviso previo y el recargo legal del 50%. También se ordenó el pago de las cotizaciones morosas y las remuneraciones adeudadas hasta la fecha de la convalidación, con reajustes e intereses correspondientes. Contra este fallo, la parte denunciada recurrió de nulidad fundada en dos causales que deduce en forma conjunta. Las causales invocadas fueron las del artículo 477, junto con las del artículo 478, letras b) y e) del Código del Trabajo. Solicita que se declare que la sentencia es nula y, en consecuencia, se dicte sentencia de reemplazo que corresponda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente basa su recurso las causales del artículo 477, en conjunto con las del artículo 478, letras b) y e) del Código del Trabajo. Tras reseñar los antecedentes del proceso y citar textualmente los considerandos noveno, décimo y undécimo, afirma que la sentencia ha incurrido en una contradicción con los principios de la lógica, al acoger la demanda de tutela a pesar de que estimó que la prueba rendida respecto a la discriminación por sindicalización no acreditó satisfactoriamente dicha alegación. Sin perjuicio de lo anterior, también reclama una supuesta falta de pronunciamiento respecto de la excepción de caducidad. Finaliza solicitando que “se eleven estos autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago a fin de que dicho Tribunal anule, en el sentido indicado, la sentencia recurrida, dictada por la magistrado doña Ivette Renne Mourguet Besoin Magistrado del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en razón de las causales conjuntas esgrimidas, para que, en definitiva, acoja el recurso de nulidad interpuesto y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente.”. (Sic) SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, obtener sentencias ajustadas a la ley o corregir determinados vicios formales cometidos ya sea en el procedimiento o en la dictación de la sentencia, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo que evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin particular perseguido, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que como contrapartida impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. En el mismo sentido, al ser un arbitrio de derecho estricto, su argumentación debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta indispensable toda vez que aquello define la competencia del tribunal superior. TERCERO: Que, el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, establece que las causales de nulidad deben interponerse conjunta o subsidiariamente, lo que debe constar en el respectivo recurso. En este orden de ideas, ya se adelantó que el recurso de nulidad en materia laboral abarca una serie de causales diversas, que persiguen vicios distintos, razón por la que no pueden ser compatibles aquellas que pretendan, al mismo tiempo, cuestionar los hechos y el derecho de la sentencia. Esto es lo que ha sucedido en la especie, pues la recurrente ha invocado en forma conjunta dos causales -478 letras b) y e) del mismo cuerpo legal- cuyo objeto es revisar los hechos, con otra causal -477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley- que tiene como finalidad velar porq

Fallo

fallo declaró la nulidad del despido y la existencia de una unidad económica entre las demandadas, condenándolas de manera subsidiaria al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, junto con la indemnización por años de servicio, la sustitutiva del aviso previo y el recargo legal del 50%. También se ordenó el pago de las cotizaciones morosas y las remuneraciones adeudadas hasta la fecha de la convalidación, con reajustes e intereses correspondientes. Contra este fallo, la parte denunciada recurrió de nulidad fundada en dos causales que deduce en forma conjunta. Las causales invocadas fueron las del artículo 477, junto con las del artículo 478, letras b) y e) del Código del Trabajo. Solicita que se declare que la sentencia es nula y, en consecuencia, se dicte sentencia de reemplazo que corresponda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente basa su recurso las causales del artículo 477, en conjunto con las del artículo 478, letras b) y e) del Código del Trabajo. Tras reseñar los antecedentes del proceso y citar textualmente los considerandos noveno, décimo y undécimo, afirma que la sentencia ha incurrido en una contradicción con los principios de la lógica, al acoger la demanda de tutela a pesar de que estimó que la prueba rendida respecto a la discriminación por sindicalización no

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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2342-2023, se acogió la acción de tutela por vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, con ocasión del autodespido. Además,

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