TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ MONICA ISABEL ARAYA GOMEZ

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado y la incorrecta valoración de la prueba, con infracción de las reglas de ponderación del artículo 297 del citado código al arribar a una sentencia absolutoria estimando que con la prueba aportada se acreditó más allá de toda duda razonable los elementos típicos del delito de apropiación indebida, faltando al deber de fundamentación de la sentencia. Y, en subsidio, alega la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo el precepto legal infringido el artículo 470 N°l en relación con el artículo 467 inciso final del Código Penal. Respecto de la primera causal, señala que las conclusiones a las que arriba la sentencia al momento de desacreditar la participación de los imputados, se llevó a cabo en virtud de una valoración de los medios de prueba y fundamentación de dichas conclusiones en abierta contradicción con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente, a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, en concreto, el principio de no contradicción y razón suficiente. Continúa indicando que las presunciones realizadas por el tribunal para llegar a la convicción de absolución, esto es, aquella operación lógica, mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a aceptar como existente otro desconocido, es errada al considerar como conocidos hechos equívocos de los cuales, a su juicio, no se logran inferir de la prueba presentada, sino que, precisamente se probó lo contrario, de ahí entonces, que son conclusiones ilógicas. Por otro lado, también se ve vulnerado el principio de la no contradicción como se desarrollará más adelante. Señala que dicho error se produce en los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dos de septiembre de dos mil veinticuatro, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa RUC 2.210.005.640-6, RIT 39-2024, por la cual se absolvió a los acusados MONICA ISABEL ARAYA GOMEZ y TOMAS JUAN CRISTOBAL O´BRIEN ARAYA del cargo formulado en su contra de ser autores de un delito consumado y reiterado de apropiación indebida, en perjuicio de doña Delia Herrera Carmona, y que, según la acusación, habría acontecido entre los meses de enero de dos mil veinte y febrero de dos mil veintiuno, en la ciudad de La Serena y rechazó en todas sus partes la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida en su contra, sin costas, por estimar que la demandante litigó con motivo plausible. SEGUNDO: Que, en contra de dicho

Fallo

fallo se alzó la querellante interponiendo recurso de nulidad, el que se sustenta en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, en razón de la ausencia de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado y la incorrecta valoración de la prueba, con infracción de las reglas de ponderación del artículo 297 del citado código al arribar a una sentencia absolutoria estimando que con la prueba aportada se acreditó más allá de toda duda razonable los elementos típicos del delito de apropiación indebida, faltando al deber de fundamentación de la sentencia. Y, en subsidio, alega la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo el precepto legal infringido el artículo 470 N°l en relación con el artículo 467 inciso final del Código Penal. Respecto de la primera causal, señala que las conclusiones a las que arriba la sentencia al momento de desacreditar la participación de los imputados, se llevó a cabo en virtud de una valoración de los medios de prueba y fundamentación de dichas conclusiones en abierta contradicción con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente, a las reg

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c/ Araya Gómez, Mónica Isabel apropiación indebida Rol N° 1421-2024 (39-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dos de septiembre de dos mil veinticuatro, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa RUC 2.210.005.640-6, RIT 39-2024, por la cual se

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