CRISTIAN JACOB HUAIQUILAO HUAIQUILAO C/ JONATHAN HERNAN TORRES CASTILLO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que pese a que este tribunal ordenó la internación provisional del imputado Jonathan Hernán Torres Castillo en un establecimiento asistencial psiquiátrico con fecha 30 de julio de este año, en los autos de amparo rol N° 2.118-2024, lo cierto es que ha permanecido privado de libertad hasta esta fecha en CCP Colina II, junto a la población penitenciaria común, sin segregación ni protección alguna, que atienda su situación de discapacidad mental; 2°.- Que en este escenario resulta evidente que Gendarmería de Chile ha incumplido las órdenes judiciales pronunciadas tanto por esta Corte como por el 6° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que con fecha 31 de julio dispuso que Torres Castillo no podía ser trasladado a ningún módulo del penal y que el 16 de septiembre de este año, ordenó a la referida institución trasladar de inmediato a Torres Castillo al Área de Salud Ambulatoria del CCP Colina II, y ha vulnerado derechos fundamentales del referido interno, al haberlo mantenido internado en contacto con la población penitenciaria común, con grave riesgo de su propia integridad física y psíquica; 3°.- Que el Estado de Chile se encuentra comprometido en razón de la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a proveer lo necesario a efectos de respetar los derechos humanos de las personas que sufren discapacidad mental, adoptando para ello todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención, entre los que se incluye el deber estatal de asegurar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, “No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha treinta de octubre pasado, dictada en los autos RIT N° 5395-2023, por el 6° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que revocó la medida de internación provisional de Jonathan Hernán Torres Castillo, disponiendo en su lugar el arresto domiciliario total en la residencia de su madre -quien autorizó personalmente tal decisión-, salvo las citaciones médicas para las cuales se le autoriza a salir de su domicilio. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Book quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, acceder a lo solicitado por el Ministerio Público, teniendo para ello en cuenta que la libertad del imputado constituye un peligro concreto para la seguridad de las víctimas, sus padres adultos mayores, sumada la conducta pretérita violenta y de reiteras agresiones del imputado a sus progenitores, además de su conducta delictiva de larga data, antecedentes que hacen presumir también un peligro para la seguridad de la sociedad. Que en virtud de los antecedentes reunidos en este estadio procesal, resulta probable que el imputado no cumpla con la medida ordenada por la resolución que se revisa, dado que es claro que sus padres no han podido disuadirlo de su conducta violenta y delictiva. Que además debe tenerse, especialmente en cuenta que aún no existe una evaluación de la salud mental del imputado, pues ésta se realizará re
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6254-2024 Ruc: 2301274525-7 Rit : O-5395-2023 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza Relatora: Nicole Ramírez Concha Digitadora: C
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