JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JULIO CESAR ALVAREZ CUEVAS

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por unanimidad de sus integrantes y compartiendo los argumentos de la resolución de primera instancia, ha decidido confirmar la resolución en alzada, en cuanto decretó las medidas cautelares de prisión preventiva respecto de JOSÉ SEBASTIÁN CARRASCO ELGUETA y las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional respecto de JULIO CÉSAR ÁLVAREZ CUEVAS, por estimar que se cumplen respecto de ambos los requisitos establecidos en los artículos 140 y 155 del Código Procesal Penal, principalmente respecto del imputado JOSÉ SEBASTIÁN CARRASCO ELGUETA, por tener una anotación previa que hace imposible conceder a su respecto, en el evento de ser condenado, una pena sustitutiva de aquellas establecidas en la Ley N°18.216 y respecto de JULIO CÉSAR ÁLVAREZ CUEVAS por estimar que las medidas cautelares decretadas son atingentes a la naturaleza de los delitos por los cuales ha sido formalizado, razones por las cuales, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiséis de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de JOSÉ SEBASTIÁN CARRASCO ELGUETA e impuso las medidas de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional respecto de JULIO CÉSAR ÁLVAREZ CUEVAS. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1974-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 4 y 5 y, a lo principal y otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por unanimidad de sus integrantes y compartiendo los argumentos de la resolución de primera instancia, ha decidido confirmar la res

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