PIZZONIA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos expuestos y normas vigentes, en particular el artículo 493 del Código del Trabajo. Reproduce el
Fundamentos
considerando sexto de la sentencia; la magistrada, se refiere a la comunicación de 8 de agosto de 2022 dirigida al gerente de Jumbo Osorno, en la que la demandante refiere inadecuados tratos de su jefe; relata el hecho acontecido el 02.08.2023, en que le da a entender que probablemente sería despedida y repitió que él era el jefe. El 29 de agosto de 2022 en la oficina virtual de la Inspección del Trabajo, la demandante dejó constancia de persecución laboral y faltas de respeto de su jefe, lo que consta del documento de folio 21. El 27 de diciembre de 2022 en la misma dejó constancia diciendo que el jefe de sección no cumple el mutuo acuerdo; Lo anterior consta del documento de folio 21. Después, el 22 de junio de 2023 hizo denuncia por acoso laboral en la Inspección del Trabajo. Denunció a su jefe; agrega que ella y una colega estuvieron con licencia por estrés laboral desde enero a mayo de 2023. Les quitó el saludo; no les dieron los tickets de almuerzo y deben pedirlo ellas mismas en reloj control, en circunstancias que es él quién debería entregárselos. Lo anterior consta del documento de folio 25. El 6 de julio de 2023 la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, a través del ordinario N°1003-21462/2023 comunicó a la demandante que declaró inadmisible su denuncia. Lo anterior consta el documento de folio 26. El 19 de julio de 2023 envió correo electrónico a don Andrés Abarzúa en el que indica que no le dirige la palabra durante su horario laboral, que la sacó del grupo de whatsap y no puede acceder a ninguna información se la sección. El documento consta a folio 27. El 24 de julio de 2023 envió correo electrónico a don Claudio Avendaño, materia en el que señala que su jefe coloca en mal estado en el lineal de verduras, lo que no está autorizado para la venta. Consta a folio 28. Desde el 28 de agosto de 2023 hizo uso de licencia médica full-enfermedad profesional por 15 días; desde el 12 de septiembre de 2023 la demandante hizo uso de licencia médica por 30 días. Lo anterior consta de los documentos de folio 30. El 25 de octubre de 2023 la Mutual de Seguridad dictó resolución de calificación de origen de los accidentes y enfermedades, Ley 16.744, resolviendo que su enfermedad es de origen común; consta de folio 49. El 26 de octubre de 2023 la demandante comunicó su autodespido a su empleador y a la Inspección del Trabajo; consta de documentos de folios 31, 32 y 33. La sentenciadora, en el considerando séptimo, dice que la testigo de la demandante, Camila Higueras, no es creíble cuando señala que en septiembre u octubre de 2023 vio a la demandante llorar; los documentos de folio 30 dan cuenta que la actora uso de licencias médicas desde el 28 de agosto de 2023 hasta el día anterior al despido indirecto. El testigo de la actora don Aldo Alberto Oyarzo Aburto refiere que sufría acoso; el problema era que los dos no congeniaban, había arrogancia de él hacia la señora y a ella le afectaba porque hacía bien su pega. Don Adrián Acum Silva
Fallo
fallo y se dicte el de reemplazo, acogiendo la causal principal, o la subsidiaria; y se dicte sentencia de reemplazo accediendo a la demanda de vulneración de derechos fundamentales y se ordene el pago de las indemnizaciones legales del 489 y demás prestaciones demandadas con expresa condena en costas. En la audiencia para la vista del recurso alegaron los apoderados de las partes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es de derecho estricto, de manera que este cometido no puede deslizarse a otras materias que no hayan sido las explícitamente denunciadas en el respectivo escrito. En estos autos el recurso se fundó en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, estima que la sentencia habría “b) … sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;” SEGUNDO: Que la recurrente estima que la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba se habría configurado, de manera específica y, en definitiva, por la omisión del deber del juez de apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica. De esa afirmación debe inferirse, porque no lo menciona, que el recurrente estaría denunciando una infracción a la regla del artículo 456 del Código del Trabajo, conforme a la cual “el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simpl
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C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, Que don Luis Orlando Reyes Castro, recurre de nulidad de la sentencia de 08 de julio del año 2024 que rechazó la demanda de vulneración de derechos y la demanda subsidiaria de despido indirecto, conforme con los artículos 477, 478 y siguientes del Código del Trabajo, pidiendo que se acoja la demanda principal. Explic
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