MP C/ LUIS GUILLERMO MORENO MONTILLA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación y, además, se considera que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado, estimando esta Corte que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al ilícito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiocho de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de Pedro Luis Guillermo Moreno Montilla. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar al imputado la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional, atendido que con ellas se satisfacen los fines del procedimiento y la necesidad de cautela. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3869-2024 Penal
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Fecha: cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3869-2024 RUC: 2400803432-6 RIT: 6447-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Imputado: Luis Guillermo Moreno Montilla Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervi
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