MONROY/FISCO-EJÉRCITO DE CHILE (VISTA CONJUNTA CON EL I.C. N°991-2024)
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Alberto Vergara Guajardo, abogado, en representación de Mauricio Salvador Monroy Guenel, Mayor de Ejército, quien interpone recurso de protección en contra del Fisco-Ejército de Chile por la dictación del Informe de la Comisión de Sanidad del Ejército N° 1603/2023 de fecha 3 de agosto de 2023, que ratifica el informe N° 80/2023, declarándolo no apto para el servicio y proponiendo el retiro temporal del recurrente, acto que estima ilegal y arbitrario por vulnerar sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 Nº 1, 2, 3 y 24 de la carta fundamental. Expone que cuenta con más de 22 años en el Ejército, actualmente destinado en el Regimiento N° 23 "Copiapó". En el proceso de calificaciones 2019/2020, fue incluido en la Lista de Retiros, lo que impugnó judicialmente, y que la Excma. Corte Suprema acogió su recurso en 2021, ordenando su reincorporación. Sin embargo, tras nuevas licencias médicas, la Comisión de Sanidad emitió el Informe N° 80/2023, declarándolo no apto por una patología mental curable cronificada. Impugnó dicho informe, lo que resultó en el Informe N° 1603/2023, que confirma su no aptitud y retiro temporal, adoptado sin su participación. Alega que el informe es ilegal por basarse en evaluaciones subjetivas sin cumplir con las exigencias del artículo 234 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas ni con los requisitos de motivación establecidos en la ley N°19.880. Además, sostiene que la ley solo permite el retiro por enfermedades incurables, pero el informe no diagnostica una patología psiquiátrica específica, limitándose a mencionar “rasgos de personalidad” preexistentes. Afirma que se vulnera el debido proceso al dictar la resolución sin un diagnóstico concreto ni un procedimiento justo, excediendo la Comisión de Sanidad sus competencias legales. Solicita acoger el presente recurso, revocar el acto impugnado y disponer su correcta reevaluación por parte de la Comi
Fundamentos
considerando los informes de los médicos tratantes. Segundo: Que, la Dirección de Sanidad del Ejército, representada por el Coronel Director de Sanidad del Ejército, solicita el rechazo del recurso por improcedente, por tratarse de un acto de mero trámite que carece de la aptitud para amenazar garantías constitucionales, ser el resultado del ejercicio del recurso de reposición interpuesto por el propio recurrente, emanar de un órgano técnico legalmente competente y no advertirse vulneración alguna a los derechos invocados por el actor. En efecto, el Informe N° 1603/2023 de la Comisión de Sanidad del Ejército, de 3 de agosto de 2023, que ratificó el Informe previo N° 80/2023 que declaró no apto al recurrente para el servicio, constituye un acto de mero trámite que sólo viene a servir de elemento de juicio a la resolución posterior de retiro que debe dictar la autoridad militar competente. Alega que el Informe impugnado es el resultado del ejercicio del recurso de reposición deducido por el propio recurrente en contra del Informe N° 80/2023, accediendo la Comisión de Sanidad a una nueva evaluación, la que ratificó lo resuelto previamente. Sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notificado, el recurrente no se presentó a dicha evaluación aduciendo razones personales. Con todo, en cualquier momento y con nuevos antecedentes médicos, el recurrente puede solicitar una nueva evaluación por parte de la Comisión, atendido precisamente a que sus informes no son actos terminales. Destaca que el Informe emanó de la Comisión de Sanidad del Ejército, organismo técnico y especializado al que la ley entrega en forma exclusiva la facultad para examinar la capacidad física y psíquica del personal para continuar en el servicio, por lo que sus conclusiones sólo son susceptibles de una discusión científica y no jurídica. Así lo ha reconocido la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de la Contraloría General de la República, agregando esta última que no corresponde revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustentan los informes de las Comisiones de Sanidad atendido su carácter eminentemente técnico. En definitiva, se solicita se rechace el recurso de protección en todas sus partes, con expresa condena en costas. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, q
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección intentado por Mauricio Salvador Monroy Guenel en contra de la Comisión de Sanidad del Ejército de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma la Ministra señora Merino Verdugo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. N°Protección-14842-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Alberto Vergara Guajardo, abogado, en representación de Mauricio Salvador Monroy Guenel, Mayor de Ejército, quien interpone recurso de protección en contra del Fisco-Ejército de Chile por la dictación del Informe de la Comisión de Sanidad del Ejército N° 1603/
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