SIN INFORMACION

PEREZ/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Marianela Pizarro Astudillo, abogada, defensora penal pública, en favor de don Rodolfo Andrés Pérez Monsalve, quien interpone recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por haber rechazado la solicitud de dejar sin efecto la orden de detención y prisión preventiva decretada, por no presentarse a la audiencia de juicio fijada, vulnerando gravemente su libertad ambulatoria. Expone que los autos dicen relación con una acusación por los delitos de desacato y daños, consumados, en calidad de autor de hechos ocurridos el 1 de enero de 2024. Añade que se citó a los intervinientes a audiencia de juicio oral para el 22 de octubre del año en curso, a la que no se presentó el acusado, por lo que se despachó orden de detención y prisión preventiva. Sostiene que el mismo día tomó conocimiento que su representado había consumido diferentes tipos de drogas producto de un cuadro de depresión, lo que originó su ausencia. Refiere que puso en conocimiento del tribunal dicha situación, fijándose audiencia para debatir la situación procesal del amparado, siendo rechazada su petición, al estimar el tribunal que no aparece de los antecedentes que el acusado se haya encontrado en el momento de la incomparecencia en una situación de incapacidad o disminución física que le impidiera su concurrencia a la audiencia. Afirma que solicitó la fijación de caución económica, teniendo presente que no ha sido necesario llevarlo compulsivamente al tribunal y solicitó la fijación de audiencia de juicio oral, lo que fue desestimado por el recurrido. Argumenta que la mantención de la orden de detención y prisión preventiva es arbitraria por haberse rechazado la petición de caución económica sin esbozar razón legal ni fijar audiencia de juicio, manteniendo el proceso paralizado. Solicita que se deje sin efecto la orden de detención y prisión preventiva del amparado, por no existir motivo constitucional ni legal para su mantenció

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción de amparo, se cuestiona la legalidad de la decisión adoptada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar que, en audiencia de 29 de octubre del año en curso rechazó la solicitud de la defensa, en orden a dejar sin efecto la orden de detención y prisión preventiva decretada contra el amparado, atendida su incomparecencia a la audiencia de juicio oral. Segundo: Que, el tribunal recurrido señaló que en la audiencia anteriormente referida, se rechazó la petición de la defensa, por cuanto no aparece de los antecedentes que el acusado se haya encontrado en el momento de la incomparecencia al juicio oral en una situación de incapacidad o disminución física tal que le impidiera su concurrencia. Tercero: Que, en lo que respecta a la orden de detención y prisión preventiva despachadas contra el amparado, cabe tener presente que si bien aquella decisión fue adoptada por la autoridad competente atendida la incomparecencia del acusado a la audiencia de juicio oral, de la cual se encontraba debidamente notificado, sin embargo, la actuación referida se dictó sin tener en vista en su oportunidad los documentos que justifican su ausencia a la audiencia fijada. Cuarto: Que, con los antecedentes médicos que se han aportados en esta acción constitucional y que fueron invocados en la audiencia de 29 de octubre pasado, se advierte que el día de la audiencia del 22 de octubre, el amparado presentó un alto consumo de sustancias que motivó su ingreso a la Unidad de Urgencias del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar a las 18:39 horas de ese mismo día, y de la lectura de la ficha clínica se infiere que estuvo consumiendo previamente sustancias psicotrópicas que motivaron su ingreso a dicho nosocomio; de lo que es posible concluir que el acusado se encontraba imposibilitado de presentarse al juicio en adecuadas condiciones, resultando suficiente justificación de su inasistencia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Rodolfo Andrés Pérez Monsalve y se deja sin efecto la orden de detención y la prisión preventiva ordenadas. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 4 una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2378-2024. En Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece doña Marianela Pizarro Astudillo, abogada, defensora penal pública, en favor de don Rodolfo Andrés Pérez Monsalve, quien interpone recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por haber rechazado la solicitud de dejar sin efecto la orden de detenció

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