JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

CARRILLO/CONSTRUCTORA ARTURO LEAL SPA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RIT T-3-2024, del juzgado de letras del trabajo de Osorno por sentencia definitiva dictada con fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, por la jueza titular del referido tribunal doña María Isabel Palacios Vicencio, se declara que existió la lesión de derechos fundamentales respecto del derecho a la honra del demandante y en su mérito acoge la demanda interpuesta por don Marco Antonio Carrillo Castillo, en contra de Arturo Leal Carrasco SpA y en contra del Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, todos individualizados, declarándose injustificado y vulneratorio de derechos fundamentales el despido del demandante, ocurrido el 11 de noviembre de 2022 y condenándose a la demandada Arturo Leal Carrasco SpA a pagar al actor y al Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas a pagar de forma subsidiaria: (1) $1.400.010 por indemnización sustitutiva del aviso previo; (2) $8.400.060 por indemnización por tutela; (3) $3.686.693 por indemnización por lucro cesante; (4) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. El mismo acto jurisdiccional condena en costas a la demandada Arturo Leal Carrasco SpA por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $1.300.000 y dispone que no se condena en costas al Fisco de Chile por no haber sido vencido totalmente y haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de la sentencia mencionada, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado –de manera principal— en la causal, la prevista en el artículo 478 letra b) del código del trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De manera subsidiaria formaliza su pretensión invalidatoria por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su vertiente de infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo. En la parte petitoria

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada Constructora Arturo Leal Carrasco SpA. 1º) Antes de entrar al estudio de los arbitrios interpuestos, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez –legitimidad— de un

Fallo

se declara que existió la lesión de derechos fundamentales respecto del derecho a la honra del demandante y en su mérito acoge la demanda interpuesta por don Marco Antonio Carrillo Castillo, en contra de Arturo Leal Carrasco SpA y en contra del Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, todos individualizados, declarándose injustificado y vulneratorio de derechos fundamentales el despido del demandante, ocurrido el 11 de noviembre de 2022 y condenándose a la demandada Arturo Leal Carrasco SpA a pagar al actor y al Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas a pagar de forma subsidiaria: (1) $1.400.010 por indemnización sustitutiva del aviso previo; (2) $8.400.060 por indemnización por tutela; (3) $3.686.693 por indemnización por lucro cesante; (4) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. El mismo acto jurisdiccional condena en costas a la demandada Arturo Leal Carrasco SpA por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $1.300.000 y dispone que no se condena en costas al Fisco de Chile por no haber sido vencido totalmente y haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de la sentencia mencionada, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado –de manera principal— en la causal, la prevista en el artículo 478 letra b) del código del trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conf

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C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos RIT T-3-2024, del juzgado de letras del trabajo de Osorno por sentencia definitiva dictada con fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, por la jueza titular del referido tribunal doña María Isabel Palacios Vicencio, se declara que existió la lesión de derechos fundamentales respecto del derecho a la

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