SIN INFORMACION

LADISLAO SEGUNDO MUÑOZ ARIAS C/CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Daniela Vargas Dueñas, abogada, en representación de Ladislao Segundo Muñoz Arias, médico cirujano, imputado en causa RIT 12154-2019, RUC 1910063269-4, del Juzgado de Garantía de Temuco, recurre de amparo en contra la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por la el ministro señor José Marinello Federici, el fiscal judicial señor Oscar Viñuela Aller y el abogado integrante señor Luis Díaz García, impugnando la resolución de 21 de octubre de 2024 que, revocando la resolución de primer grado, negó lugar a la solicitud de la defensa en orden a declarar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Sostiene que la Sala recurrida, para negar su solicitud, ha interpretado extensivamente el artículo 96 del Código Penal, entendiendo que la solicitud de formalización suspende el plazo de prescripción, en circunstancias que esto solo sucede con la formalización misma. Segundo. Informó el ministro señor José Marinello Federici, señalando que en la dictación de la resolución impugnada no se ha incurrido en un accionar ilegal o arbitrario, ya que han resuelto un recurso de apelación que incide en la solicitud de sobreseimiento, ejerciendo la actividad jurisdiccional que les es propia y con estricto apego a la ley. Tercero. Por medio de este amparo se reprocha una resolución judicial dictada por otra Corte de Apelaciones en un proceso legalmente tramitado, tal como si fuera un recurso ordinario, en circunstancias que solo podría estimarse procedente el amparo constitucional ante situaciones extraordinarias, en las que, hipotéticamente, un tribunal sobrepasara los procedimientos y actuara arbitrariamente, con desprecio del recto ejercicio de la función jurisdiccional. Por otra parte, por regla generalísima, esta Corte carece de competencia para conocer del presente asunto, toda vez que no tiene la calidad de órgano revisor de los fallos de una Corte de Apelaciones distinta, ni tampoco re

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Ladislao Segundo Muñoz Arias. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-284-2024. En Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Daniela Vargas Dueñas, abogada, en representación de Ladislao Segundo Muñoz Arias, médico cirujano, imputado en causa RIT 12154-2019, RUC 1910063269-4, del Juzgado de Garantía de Temuco, recurre de amparo en contra la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica