JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/ MAX ALEJANDRO CARRASCO OJEDA.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que en el actual estadio procesal se observan antecedentes suficientes que permiten dar por acreditados los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos materia de la formalización de la investigación y la participación del imputado en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la pena asignada a los delitos, bienes jurídicos protegidos y las circunstancias de su comisión, que hacen necesaria la imposición de medidas cautelares de mayor intensidad que las decretadas por el a quo. Y visto además con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código antes aludido, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de tres de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que no accedió a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y se declara que se impone la prisión preventiva al imputado Max Alejandro Carrasco Ojeda, debiendo el señor juez a quo disponer lo necesario para su cumplimiento. Se previene que el fiscal Sr. Salas concurre a la revocatoria teniendo en consideración que, a su juicio, a la fecha se encuentra establecido únicamente el delito de porte ilegal de arma de fuego objeto de la formalización de la investigación. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Cruz quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que las medidas cautelares impuestas por el tribunal de la instancia son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Devuélvase. N° 3878-2024-Penal

Fallo

se declara que se impone la prisión preventiva al imputado Max Alejandro Carrasco Ojeda, debiendo el señor juez a quo disponer lo necesario para su cumplimiento. Se previene que el fiscal Sr. Salas concurre a la revocatoria teniendo en consideración que, a su juicio, a la fecha se encuentra establecido únicamente el delito de porte ilegal de arma de fuego objeto de la formalización de la investigación. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Cruz quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que las medidas cautelares impuestas por el tribunal de la instancia son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Devuélvase. N° 3878-2024-Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3878-2024-Penal Ruc: 2401326466-6 Rit: 10291-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Sebastián Platt Astorga Ministerio Público: Nicolás Rodríguez Defensor: César Contreras González Imputado: MAX ALEJANDRO CARRASCO OJEDA Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audiencia: 0

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