MP. C/ CLAUDIO FELIPE VEAS PAZ.
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM. ART. 432 Y 446 Nº 3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Que del mérito de los antecedentes expuestos aparece que tales fines se ven suficientemente satisfechos con las medidas decretadas por el tribunal a quo,
Fundamentos
considerando la necesidad de cautela particular del caso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dos de noviembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, que impuso las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. Devuélvase. N° 3882-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3882-2024-penal Ruc: 2401325893-3 Rit: 1731-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI Ministro de fe: Sebastián Platt Astorga Ministerio Público: Nicolás Rodríguez Defensor: César Contreras Imputado: CLAUDIO FELIPE VEAS PAZ Escritos proveídos en audiencia: 0 San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos
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