JARITZA ANARITA CASTILLO ALCAINO C/COMPLEJO PENITENCIARIO OSORNO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Macarena Agüero Díaz, abogada, por Jaritza Abarita Castillo Alcaino, condenada a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autora de un delito de tráfico de drogas del artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000 formando parte de agrupación o pandilla, en causa RIT 56-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, interna en el Complejo Penitenciario de Osorno, recurre de amparo en contra del Gendarmería de Chile. Sostiene que la institución recurrida transgrede sus derechos reconocidos por el Derecho Internacional, así como los de sus hijos, pues le impide ejercer la maternidad en un ambiente propicio para el desarrollo de estos, un lactante y un niño de 4 años, provocando su desamparo y desarraigo. Solicita que se sustituya el saldo de la pena privativa de libertad que le fue impuesta por arresto domiciliario total o, en subsidio, libertad vigilada intensiva, en las condiciones que señala. Segundo. Informó Edgardo Caniulef Gajardo, coronel, director regional de Gendarmería Los Lagos, alegando, en primer lugar, la falta de legitimidad pasiva de su parte, atendido que la condena a la actora y su forma de cumplimiento fueron impuestos por una resolución judicial en la que dicho organismo no intervino. Refiere que tanto la recurrente como su hijo lactante han recibido todas las prestaciones y tratamientos que se les ha indicado por cada uno de los profesionales de la salud que los han atendido, encontrándose el niño con todos sus controles al día y las inoculaciones acordes a su edad. Agrega que el niño aún no asiste a sala cuna, por expresa solicitud de la interna, y que, sin perjuicio de aquello, el área técnica de Gendarmería ya ha iniciado las gestiones necesarias para obtener, en cuanto su madre lo permita, el acceso correspondiente. Tercero. El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constituciona
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de Jaritza Abarita Castillo Alcaíno. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-273-2024. En Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Macarena Agüero Díaz, abogada, por Jaritza Abarita Castillo Alcaino, condenada a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autora de un delito de tráfico de drogas del artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000 formando
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