SIN INFORMACION

MAX TRONCOSO MORENO EN FAVOR DE FELIPE ALONSO MIÑO FUENTES/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2° SEMESTRE 2024

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de octubre del presente año compareció don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de FELIPE MIÑO FUENTES, cédula nacional de identidad N°16.729.643-2, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 8 de octubre de 2024, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo la siguiente pena: 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo en lugar 2 habitado o destinado a la habitación, impuesta en causa RIT N° 253-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la que inició el 14 de mayo de 2020, debiendo culminar el 15 de mayo de 2025. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 15 de septiembre de 2023, registrando más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que, sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio por mayoría argumentando que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “Para resolver como se ha señalado, se considera , con arreglo al informe antes mencionado, que el recluso presenta un compromiso delictual medio y un riesgo de reincidencia alto. Muestra necesidades criminógenas a intervenir como en el área de trabajo formal que le permita la reinserción social, para no reincidir en nuevos delitos. Asimismo, acorde a lo expuesto por Gendarmes, se puede agregar que el recluso, cuenta con antecedentes penales pretéritos, y debe fortalecer aspectos de reinserción, c

Fundamentos

considerando que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de concesión quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional. Así, los avances que ha tenido el amparado en su proceso de intervención destaca: I.-Desarrolla conciencia del delito: Refiere desistimiento a la comisión de nuevo delito, señalando que en el presente proceso de intervención le ha permitido modificar pensamientos vinculados a la conducta infractora, reconociendo la comisión de su actual encauzamiento judicial, los factores que incidieron en su transgresión a la norma, como también percibe el daño ocasionado a la víctima. II. Posee red de apoyo en medio libre: Presenta una red familiar conformada por su pareja y madre, quienes lo han acompañado y asistido tanto en su privación de libertad como en su reinserción al medio libre a través del uso de permiso de salida de fin de semana, la cual ha dado cumplimiento adecuadamente. III. Obtiene logro total en talleres de plan de intervención individual: Ejecutó totalidad de acciones indicadas en su plan de intervención individual, con logro total de objetivos en los talleres de razonamiento crítico y resolución de problemas, dilemas morales y control de la ira y hostilidad, la cual le permitió reconocer que cada persona puede otorgar significados distintos a una situación similar, así mismo, logra reconocer en su propia historia, instancias en las cuales sus respuestas se asocian a la incorrecta canalización de la emoción de la rabia, respecto a lo que fue capaz de identificar conductas alternativas y valorar la implementación de estas. En el módulo de Actitud/Orientación Pro-Criminal, logra un análisis en torno a las cogniciones delictivas a través de su historia vital e identifica su baja tolerancia a la frustración como un potenciador de sus conductas infractoras. En el módulo de asociación de Pares Antisociales, identifica la influencia negativa de estos en su comportamiento, logrando reconocer también a pares criminógenos en su propio grupo familiar. IV. Aprueba curso de instalaciones de paneles fotovoltaicos: Participó y aprobó curso de capacitación en instalaciones eléctricas mención en instalaciones mención en instalaciones de paneles fotovoltaicos. V.- Obtiene beneficio intrapenitenciario: En enero de 2024 accede a beneficio intrapenitenciario de salida dominical y paralelamente cumple funciones de ordenanzas en el sector visitas y encomiendas. Y desde el mes de marzo de 2024 trabaja en el casino de oficiales. Encontrándose con permiso de salida de fin de semana desde mayo del año en curso, dando adecuado cumplimiento a la normativa vigente. Finalmente, y previas citas jurisprudenciales, solicita acoger el recurso en favor de su representado, ordenando como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata de don Felipe Alonso Miño Fuentes. SEGUNDO: Que, a folio N°4

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don MAX TRONCOSO MORENO, en favor de FELIPE ALONSO MIÑO FUENTES, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 8 de octubre de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°549-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de octubre del presente año compareció don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de FELIPE MIÑO FUENTES, cédula na

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