3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

DIÓCESIS DE VILLARRICA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 20 en el cuaderno principal CON DECLARACIÓN de que el punto de prueba N°1 deberá quedar de la siguiente manera: N°1): Existencia de actos u omisiones que constituyan falta de servicio por parte del demandado en los hechos descritos en la demanda, ya por actuaciones injustificadamente errónea o arbitraria del Ministerio Público y/o por actuaciones u omisiones del deber de Carabineros de resguardo, referidos a los hechos descritos en el libelo. Hechos y circunstancias. Devuélvase. N°Civil-894-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. A folios 11 y 12: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 20 en el cuaderno principal CON DECLARACIÓN de que el punto de prueba N°1 deberá quedar de la siguiente manera: N°1): Exist

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