JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

MADERAS ARAUCO S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CURANILAHUE

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RUC 23-4-0533387-2 y RIT I-11-2023 del ingreso laboral del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, sobre reclamación de resolución administrativa en procedimiento monitorio, correspondiente al Rol laboral N° 257-2024 de esta Corte, el referido juzgado dictó la sentencia definitiva de 1 de abril del año en curso, mediante la cual se resolvió literalmente lo siguiente: “I. Que, se desestima, en todas sus partes, la acción de reclamación deducida en autos por don DIEGO NODLEMAN PÉREZ, en representación de MADERAS ARAUCO S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Horcones S/N, Arauco, Región del Biobío, en Comunal del Trabajo de Curanilahue, representada por el Inspector Comunal don Walter Mascareña Santana. II. Que, no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar”. En contra de esta sentencia, la parte reclamante, a través de su abogado Diego Nodleman Pérez, dedujo recurso de nulidad, impetrando la petición concreta que, en lo pertinente, es del tenor que sigue: “…acoja en todas sus partes, declarando que se incurrió en una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo de acuerdo a la hipótesis planteada, para que, acto seguido determine el estado en que se encuentra el proceso, retrotrayendo los autos al estado los autos al estado de celebrarse audiencia única de contestación, conciliación y prueba, ordenando a Juez no inhabilitado ni implicado del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue a conocer y pronunciarse respecto al fondo del asunto controvertido como se refirió en el cuerpo del escrito, o bien dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja el reclamo por parte de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, según se determine conforme a derecho.” (sic). La causal de invalidación invocada por el recurrente, fue la de infracción de ley -del artículo 477 del Código del Trabajo-, en la forma que se pasará enseguida a señalar. Se procedió a la vista d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, la recurrente ha deducido su recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, en base a la causal del artículo 477 del código mencionado, específicamente la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo de acuerdo a la hipótesis planteada, para que, acto seguido determine el estado en que se encuentra el proceso, retrotrayendo los autos al estado los autos al estado de celebrarse audiencia única de contestación, conciliación y prueba, ordenando a Juez no inhabilitado ni implicado del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue a conocer y pronunciarse respecto al fondo del asunto controvertido como se refirió en el cuerpo del escrito, o bien dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja el reclamo por parte de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, según se determine conforme a derecho.” (sic). La causal de invalidación invocada por el recurrente, fue la de infracción de ley -del artículo 477 del Código del Trabajo-, en la forma que se pasará enseguida a señalar. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando solamente el abogado de la reclamante recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, la recurrente ha deducido su recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, en base a la causal del artículo 477 del código mencionado, específicamente la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido, aduciendo como normas infringidas la de los artículos 511 y 512 de la codificación laboral, en relación con el artículo 420 letra e) del mismo texto, y el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, dado que, según aduce, la sentenciadora de la instancia no se p

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Concepción, lunes cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RUC 23-4-0533387-2 y RIT I-11-2023 del ingreso laboral del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, sobre reclamación de resolución administrativa en procedimiento monitorio, correspondiente al Rol laboral N° 257-2024 de esta Corte, el referido juzgado dictó la sentencia definitiva de 1 de abril del año en curso, m

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