SIN INFORMACION

ALI S/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, abogados, quienes en favor de Pamela Cristina Martínez Sierra, de nacionalidad chilena, y ésta a su vez en favor de su cónyuge Hassan Ali S Almiskeen, nacional de Arabia Saudita, pasaporte W586960, vienen en interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24425449, de fecha 6 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal, estimando conculcadas las garantías contempladas en el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refieren que, el actor con fecha 23 de mayo de 2023, el beneficio de residencia temporal, con el respectivo pago de derechos. El 29 de mayo de 2024, se le notifica resolución previo rechazo por parte del Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual se le informa que se encuentra comprendido en una causal de rechazo, ya que no había acreditado residencia legal de más de 5 años en Estados Unidos, además de solicitarle adjuntar su certificado de antecedentes penales emitido por FBI, debidamente apostillado o su certificado de antecedentes penales de su país de origen, ambos sin registrar antecedentes de ningún tipo. Agregan que, el certificado de antecedentes penales fue acompañado al momento de hacer los descargos ante el servicio recurrido. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones procede a dictar la Resolución Exenta N° N°24425449, de fecha 6 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país. Agregan que, el recurrente si cuenta con dicho documento, emitido el 15 de octubre de 2024, que fue acompañado en los descargos y en esta instancia. donde consta que no mantiene antecedentes penales de su país de origen. Ha

Fundamentos

motivos indicados por el recurrente, otorgándole un plazo de 60 días para cumplir con lo solicitado. Transcurrido el plazo indicado, se determinó que no cumple el recurrente con lo solicitado por la autoridad administrativa,

Fallo

por tanto, el 29 de mayo de 2024, nuevamente se le otorgó, un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad, a saber, que no había acreditado residencia legal de más de 5 años en Estados Unidos, además de solicitarle adjuntar su certificado de antecedentes penales emitido por FBI, debidamente apostillado o su certificado de antecedentes penales de su país de origen, ambos sin registrar antecedentes de ningún tipo. Indica que, mediante Resolución Exenta N° N°24425449, de fecha 6 de septiembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia temporal, por no acompañar el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto Resolución Exenta N° N°24425449, de fecha 6 de se

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, abogados, quienes en favor de Pamela Cristina Martínez Sierra, de nacionalidad chilena, y ésta a su vez en favor de su cónyuge Hassan Ali S Almiskeen, nacional de Arabia Saudita, pasaporte W586960, vienen en interponen acción de pro

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