SALAZAR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Rumaldo Segundo Salazar Vera, profesor de educación técnico profesional, domiciliado en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, quien, al haber rechazado siete de sus licencias médicas extendidas por un total de doscientos ocho días continuos a contar del 1 de julio de 2023, habría incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus garantías de derecho a la vida y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 1 y 24 del artículo 19 la Constitución Política de la República. Sostiene que las referidas licencias médicas fueron rechazadas por
Fundamentos
motivos genéricos, sin mayor fundamentación, y contra las indicaciones de sus médicos tratantes, quienes le han otorgado reposo para el tratamiento de episodios depresivos graves sin síntomas psicóticos, trastorno de pánico y agorafobia, todos relacionados con factores estresores y malos tratos en su trabajo, habiéndosele prescrito medicamentos, junto con licencias médicas, dada la incapacidad que su enfermedad conlleva. Segundo. La Superintendencia de Seguridad Social, en primer lugar, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. En subsidio, señala que, en el caso del recurrente, se limitó a resolver con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria y agrega que, en el expediente administrativo, existen antecedentes médicos que justificaron el rechazo, entre ellos el informe de los facultativos de la Superintendencia de Seguridad Social, quienes señalan: “Si bien, inmediatamente antes de LMs apeladas presenta 30 días de reposo autorizado (1/6/24 a 30/6/24), destaca antecedente de reposo extenso previo, acumulando 236 días de reposo autorizado por salud mental, entre mayo de 2022 a marzo de 2023.- Dentro de las licencias apeladas, se incluye LM 99612904-7, desde 1-3-24, la que figura reducida en Histórico de Licencias (chequeado además en PAE funcionario). Esta licencia no constituye continuidad respecto a grupo de licencias apeladas previas- Descripción de evolución clínica impresiona insuficiente considerando extensión del reposo. - Tratamiento y sus ajustes no son proporcionales a la extensión del reposo. - Intervenciones no están claramente dirigidas a reintegro laboral. - Reposo no impresiona cumpliendo rol terapéutico. - Se sugiere rechazar y mantener reducción.”. Sostiene que la valoración de los antecedentes acompañados por la recurrida permite descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad, pues demuestra que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho. Afirma que no existe un derecho indubitado del recurrente que pueda cautelarse por esta vía y manifiesta que no se han conculcado sus garantías constitucionales. Tercero. Habiéndose requerido su informe, por su parte, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez señala que las licencias fueron rechazadas por resultar sus antecedentes técnicamente insuficientes para respaldar reposo propuesto, de acuerdo con Decreto N°7 de 2013 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre las guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas. Señala que el informe médico presentado no documenta ajustes al plan de tratamiento pendientes que requieran mantener la indicación del reposo y que, además, no se cuenta con un plan de reintegro laboral ni una fecha estimada de alta que permitan respaldar el rol terapéutico cumplido por el reposo. Cuarto. En cuanto a la alegación de inadmisibilidad del recurso de protección p
Fallo
Por lo expuesto, la motivación consecuente al rechazo del exceso de días otorgados de licencia y la falta de mayores antecedentes aportados no pueden dar sustento adecuado al acto administrativo reclamado, razón por la cual este resulta carente de fundamentación. Sexto. En lo concerniente a la necesaria exigencia de fundamentación, la Excma. Corte Suprema ha razonado (causa rol N°25.347-2021): “Que, en ese orden de ideas, cabe destacar que, esta Corte ha sostenido de manera reiterada, que la motivación de los actos administrativos no busca cubrir una mera formalidad, sino que constituye un elemento esencial que permite el control judicial de los actos de la Administración activa, al punto que éstos podrían anularse en el evento de carecer de motivación o si esta es insuficiente.”; y se añadió que: “En un Estado Constitucional de Derecho, el deber de fundamentación de los actos de la Administración no solo funciona como garantía de certeza jurídica para los interesados, sino que extiende sus efectos de cara a la ciudadanía, en plena armonía con los principios de publicidad y transparencia consagrados en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, precepto que –no resulta ocioso recordarlo- está inserto en el Capítulo I “De las Bases de la Institucionalidad”. Especialmente interesa, en la motivación, la exposición de las razones de la adecuación del acto a la finalidad pública que lo justifica y, en los casos del ejercicio de una potestad discrecional, las circun
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Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Rumaldo Segundo Salazar Vera, profesor de educación técnico profesional, domiciliado en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, quien, al haber rechazado siete de sus licencias médicas extendidas por un total de do
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