SIN INFORMACION

PEREZ CALDERON CARLOS ANDRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Andrés Pérez Calderón, nacional de Colombia, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 24466893 de 09 de octubre de 2024, que no dio lugar a su solicitud de residencia temporal y otorgó plazo de 30 días para egresar del país, vulnerando el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó a Chile en el año 2018. Al año siguiente obtuvo una visa sujeta a contrato y, posteriormente, postuló en dos oportunidades al permiso de residencia definitiva, siendo ambos rechazados por no cumplir los requisitos mínimos para postular. Por último, en septiembre del año en curso, solicitó el permiso de residencia temporal bajo el Folio Nº 70807013, el que fue rechazado por haber ingresado al país como turista. Alega que el Servicio recurrido no analizó su visado anterior que le otorgó arraigo laboral ni ponderó su arraigo familiar por ser padre de un ciudadano chileno, nacido en el mes de septiembre del corriente. Reclama que en ninguna oportunidad se le ha permitido presentar descargos ni antecedentes adicionales y/o de rectificación. Recalca que no tiene antecedentes penales negativos en su país de origen ni en Chile. Solicita dejar sin efecto el citado acto administrativo del recurrido, y se resuelva su solicitud de permanencia temporal en el plazo de 5 días hábiles, como en derecho corresponde; SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, por medio del abogado Javier Muñoz Reyes, quien refiere el historial migratorio del amparado. Resalta que se le otorgó el 31 de mayo de 2019 una visa sujeta a contrato, la que estuvo vigente hasta el 30 de enero de 2022. Posteriormente, con fecha 10 de agosto de 2022, el extranjero solicitó el permiso de residencia definitiva, la que no fue acogida a trámite, mediante comunicación electrónica N° 35406255, de fecha 10 de marzo de 2023, de su re

Fundamentos

motivos económicos”, para desarrollar actividades lícitas remuneradas a cuenta propia o bajo contrato. Sostiene que, mediante Resolución Exenta N° 24466893, de fecha 09 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud del amparado, y se autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la referida resolución. Reservándosele los recursos administrativos establecidos en la Ley Nº 19.880, los que no han sido interpuestos a la fecha. Menciona que, bajo la legislación vigente, no se permite solicitar la residencia temporal habiendo ingresado a Chile como turista, salvo excepciones específicas -subcategorías de reunificación familiar o por razones humanitarias- que no fueron alegadas por el extranjero. Hace presente que no se ordenó la expulsión o el abandono del país como sanción migratoria, sino que se autorizó su egreso en el plazo de 30 días -la que no constituye una sanción migratoria-, liberándolo del pago de la multa que le aquejaría por el periodo de residencia irregular, razón por la cual no existe vulneración a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Siendo, además, este Servicio el competente para tramitar y resolver las solicitudes de permisos de residencia presentada por los extranjeros, así como también autorizar el egreso de éstos del país, en conformidad al artículo 157 N° 4 y 5 de la Ley Nº 21.325. En cuanto al derecho, asevera que no se rechazó la solicitud del amparado, si no que fue inadmisible por improcedente, ya que no se permite bajo el artículo 58 de la legislación actual solicitar un permiso de residencia temporal encontrándose en Chile como turista con permiso de permanencia transitoria, salvo las excepciones específicas contenidas en el artículo 69, las cuales no fueron alegadas por el amparado. Además, sostiene que, según lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Decreto N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que estableció las subcategorías migratorias de residencia temporal, salvo los casos excepcionales prescritos en la norma -en los cuales no se encuentra circunscrito el amparado, en tanto refieren a reunificación familiar o casos calificados por razones humanitarias-, las solicitudes de residencia temporal deben realizarse desde el extranjero, no siendo posible postular encontrándose dentro del país con un permiso de permanencia transitoria. Por último, en cuanto al arraigo familiar alegado por el amparado, señala que en el procedimiento administrativo no se acompañó ningún documento que acreditara vínculos familiares con chilenos o residentes definitivos. Y, previene que, del certificado de nacimiento acompañado en esta sede, no es posible acreditar su paternidad. Asimismo, sostiene que el nacimiento se produjo el 20 de septiembre de 2024, por lo que, tanto a la data de ingresar su solicitud de residencia definitiva como a la fecha en que fue resuelta -02 de septiembre d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Carlos Andrés Pérez Calderón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Rol N° 2.962-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 8: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Andrés Pérez Calderón, nacional de Colombia, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 24466893 de 09 de octubre de 2024, que no d

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