ORTIZ/OSORIO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Tomás Larraín Raglianti, abogado, en representación de don Mario Ortiz Molina, quien interpone recurso de queja en contra del Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, don Claudio Marcelo Osorio Llanos, por falta o abuso cometido al dictar la resolución de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, en los autos RIT C-96-2023, sobre cumplimiento de sentencia definitiva. Indica que la mencionada resolución rechazó el recurso de reposición que dedujo contra la resolución de quince de julio del año en curso, que no hizo lugar a la solicitud de arresto, no concedió el recurso de apelación subsidiario y condenó a su parte en costas. Añade que la falta o abuso consiste en haber establecido que no resultan aplicables al caso las normas de la Ley N°17.322, condenando en costas al ejecutante sin tener en consideración lo previsto en los artículos 88 y 144 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el procedimiento dice relación con la sentencia definitiva dictada el veinticinco de junio de dos mil veintitrés, por el Juzgado del Trabajo de San Felipe, en que se acogió la demanda de nulidad del despido, condenando a la parte demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que en dicho instrumento se indican y al pago de las cotizaciones previsionales y se seguridad social adeudados. Refiere que solicitó la medida de arresto contra los ejecutados a la que el tribunal no accedió. Por ello, interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado el veinte de agosto pasado, fundado en que no resulta aplicable la medida establecida en el artículo 12 de la Ley N°17.322, sino únicamente las normas establecidas en el párrafo 4° del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo. Argumenta que dicha interpretación es errada y que la legislación indicada es aplicable, por tratarse del cumplimiento de la sentencia en la que se ordena, además, el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Además, afirma que se cometi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la vía del recurso de queja, se solicita se deje sin efecto la resolución de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en autos sobre cobranza laboral RIT C-96-2023, mediante la cual el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe desestimó un recurso de reposición deducido en contra de la resolución de quince de julio del año en curso, que no dio lugar a la petición del ejecutante de disponer el arresto de los ejecutados, de conformidad a lo previsto en el artículo 12 de la Ley N°17.322. Segundo: Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja “solo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva […]”. Tercero: Que, la resolución de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, no es una sentencia definitiva ni tampoco una interlocutoria que haya puesto término al juicio o haga imposible su continuación, pues se limitó a desestimar un recurso de reposición en contra de una resolución que no dio lugar a una petición de apremios, disponiendo la parte recurrente de los demás medios que contempla la ley para obtener el pago de su crédito, de manera que el recurso de queja de folio 1 no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, el recurso de queja deducido a folio 1, por don Tomás Larraín Raglianti, en representación de don Mario Ortiz Molina, parte ejecutante, en contra de la resolución de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en autos sobre cobranza laboral RIT C-96-2023, por don Claudio Marcelo Osorio Llanos, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. Regístrese, comuníquese y hecho, archívese. N°Laboral - Cobranza-636-2024. En Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don Tomás Larraín Raglianti, abogado, en representación de don Mario Ortiz Molina, quien interpone recurso de queja en contra del Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, don Claudio Marcelo Osorio Llanos, por falta o abuso cometido al dictar la resolución de veinte
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