BANCO DE CHILE C/ MAXIMILIANO JESUS AMARO RIQUELME, A.A.R.L, A.G.B.C, S.A.D.G, B.E.A.G
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En esta etapa procesal se reúnen los presupuestos materiales contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, entendiendo que se formalizó la investigación por dos delitos de lesiones menos graves, dos delitos de receptación de vehículo motorizado, un delito de robo a cajero automático en grado de desarrollo frustrado y un delito de conducción de vehículo con motor que no corresponde. Se entiende que dado el contexto señalado, tanto respecto de los adultos como de los adolescentes, la norma requiere antecedentes suficientes, los que hay, lo que concurre también en los delitos de receptación de vehículo motorizado –lo que cuestiona el tribunal a quo- respecto de todos los partícipes dado que no se encuentra discutido por las partes que los vehículos sustraídos fueron abandonados en el lugar del robo y utilizados para tal efecto. En esa situación, y en relación a los delitos y la participación de los imputados en ellos, analizando la necesidad de cautela, esta Corte entiende que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la gravedad y número de delitos, sanción posible a imponer,
Fundamentos
considerando la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, y en el caso de Maximiliano Amaro Riquelme, la del artículo 72 del Código Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiséis de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, y en su lugar se declara que el imputado adulto Maximiliano Jesús Amaro Riquelme queda sometido a la medida cautelar de prisión preventiva y los adolescentes de iniciales A.A.R.L, A.G.B.C, S.A.D.G, B.E.A.G quedan sujetos a la medida cautelar de internación provisoria. Acordada en la parte que revoca la decisión de primer grado respecto de los adolescentes de iniciales A.A.R.L y A.G.B.C, de 14 y 15 años respectivamente, con el voto en contra del ministro Roberto Contreras, quien fue del parecer de confirmar en aquella parte la decisión del tribunal a quo en el caso de tales jóvenes, dada sus edades que permiten un tratamiento especial en la Ley 20.084. Además, tienen irreprochable conducta anterior y presentan antecedentes de arraigo social y familiar, por lo que medidas de menor intensidad resultan proporcionales en a esa situación procesal, como sería el arresto domiciliario total, arraigo nacional y supervigilancia del Servicio de Mejor Niñez. Devuélvase. N° 3857-2024-Penal.
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San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 3857-2024-Penal Ruc: 2401283369-1 Rit: 9546-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Emil Ibarra Sáez Caratulado: BANCO DE CHILE C/ MAXIMILIANO JESUS AMARO RIQUELME, A.A.R.L, A.G.B.C, S.A.D.G, B.E.A.G Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 6 San Miguel, cuatro de noviembr
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