NOVOA/GARCÍA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre por esta vía, no es una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, no susceptible de algún otro recurso, por lo que atendida su naturaleza no procede a su respecto la interposición de un recurso de queja. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales se declara inadmisible el recurso de queja, interpuesto por el abogado Matías Novoa Carbone, con fecha dos de noviembre de dos mil veinticuatro. Al primer otrosí: pídase lo que corresponda por cuerda separada. Al segundo y tercer otrosíes: estése a lo resuelto. Al cuarto otrosí téngase presente. N° Laboral-Cobranza-3785-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja, interpuesto por el abogado Matías Novoa Carbone, con fecha dos de noviembre de dos mil veinticuatro. Al primer otrosí: pídase lo que corresponda por cuerda separada. Al segundo y tercer otrosíes: estése a lo resuelto. Al cuarto otrosí téngase presente. N° Laboral-Cobranza-3785-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio N° 1: A lo principal: Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre por esta vía, no es una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, no susceptible de algún otro r
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