CHARLES KATIANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Lygens Gourdet, en favor de Katiana Charles, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24471550, de 11 de octubre de 2024, mediante la que se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono, por no haber efectuado el pago por residencia irregular, conforme al artículo 107 de la Ley N°21.325, lo que infringe su libertad personal. Expone que vive con su pareja en Chile y su hija de un año, constituyendo en el país su núcleo familiar y proyectos de vida. Afirma que envió su solicitud de residencia definitiva contando con visa temporaria, por lo que acompaña los certificados de cotizaciones previsionales. Solicita que sea dejado sin efecto el acto reclamado y ordenar al recurrido que continúe con el procedimiento a fin de regularizar su situación. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Manifiesta que el 24 de febrero de 2021, la amparada solicitó residencia definitiva, habiendo postulado mientras se encontraba irregular en el territorio nacional. Posteriormente, por comunicación electrónica de 8 de mayo de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo comprendida en el artículo 107 de la Ley N°21.325 y disponía de un plazo de 10 días para realizar sus descargos, acompañando los antecedentes que sirvan de sustento. Sostiene que habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas, por lo que se dictó la resolución que por este acto se impugna. Afirma que la resolución fue dictada por la autoridad competente, la imposición de la medida de abandono es obligatoria para el recurrido y de cumplimiento voluntario para el administrado, sin que exista una infracción a la Constitución Política de la República o las leyes, debiendo ser rechazado el presente arbitrio. A folio 5 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24471550, de 11 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso el abandono del país, dentro del plazo 10 días, la que se funda en no haber dado cumplimiento con el pago de la multa por haber residido irregularmente en el país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235. Segundo: Que, el recurrido informa que se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la solicitante, por cuanto, pese a haberle notificado que se encontraba en causal de rechazo y conferido un plazo para complementar su petición, no se dio cumplimiento a lo requerido. Tercero: Que, con lo informado y los antecedentes acompañados, consta que el 8 de mayo de 2024, el recurrido notificó a la actora que debía pagar la multa contemplada en el artículo 107 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días al efecto. Cuarto: Que, si bien la recurrente no acompañó el documento indicado en la oportunidad que correspondía, lo cierto es que del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, del certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, es posible establecer que la recurrente es madre de una niña chilena de un año de edad. Quinto: Que, atendido lo expuesto, se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se afectará el arraigo familiar de la amparada, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, el actuar de la Administración en la resolución recurrida amenaza la libertad personal de la amparada, en atención a la orden de abandono que contiene, razón por la cual la acción de amparo será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Katiana Charles, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24471550, de 11 de octubre de 2024, y en su lugar se dispone que el Servicio recurrido deberá dictar el acto administrativo que corresponda para dar curso progresivo a la solicitud de residencia definitiva, otorgando a la amparada un plazo de 60 días hábiles para acompañar el comprobante de pago de la multa, habilitando el sistema de cálculo y pago electrónico. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese. N°Amparo-2365-2024. En Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don Lygens Gourdet, en favor de Katiana Charles, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24471550, de 11 de octubre de 2024, mediante la que se rechazó la solicitud de residencia def
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