INMOBILIARIA FORMA SPA/BANCHILE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que cito a absolver posiciones a doña Paola Mercedes Pizarro y don Fabrizio Arismendi Quondamatteo, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, y concedido el catorce de octubre del mismo año, contra de la resolución de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al escrito folio 7: A lo principal, primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-2971-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, y concedido el catorce de octubre del mismo año, contra de la resolución de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al escrito folio 7: A lo principal, primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-2971-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/jvm Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, e
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