JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

KEVIN EDUARDO FUENTEALBA BURGOS C/ RICARDO JONATHAN JAVIER DELGADO OLMOS

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

INADMISIBLE/CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) En cuanto a las medidas intrusivas: Teniendo presente que las medidas intrusivas no tienen el carácter de medidas cautelares ni existe norma especial que permita impugnar por vía de apelación su concesión o negativa, se declarará inadmisible el recurso de apelación deducido a su respecto. 2°) En cuanto a la cautelar personal: Encontrándose justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la necesidad de cautela, resultando suficiente y proporcional a los antecedentes, atendido, además, que el imputado Alan Matáis Ledesma Ledesma fue condenado anteriormente por el mismo ilícito, se confirmará en aquella parte lo decidido por el tribunal a quo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 52 del Código Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Francisco Javier Piffaut Passicot, en contra de la resolución dictada por la Jueza (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Javiera Tapia Sepúlveda, en audiencia de veinticuatro de octubre del año en curso, en cuanto autorizó el vaciado, registro y análisis de los celulares de los imputados. De otro lado, de conformidad lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por la Jueza (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Javiera Tapia Sepúlveda, en audiencia de veinticuatro de octubre del año en curso, en cuanto decretó el arresto parcial domiciliario respecto del imputado Alan Matáis Ledesma Ledesma, al tenor de lo previsto en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-806-2024.

Fallo

se declarará inadmisible el recurso de apelación deducido a su respecto. 2°) En cuanto a la cautelar personal: Encontrándose justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la necesidad de cautela, resultando suficiente y proporcional a los antecedentes, atendido, además, que el imputado Alan Matáis Ledesma Ledesma fue condenado anteriormente por el mismo ilícito, se confirmará en aquella parte lo decidido por el tribunal a quo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 52 del Código Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Francisco Javier Piffaut Passicot, en contra de la resolución dictada por la Jueza (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Javiera Tapia Sepúlveda, en audiencia de veinticuatro de octubre del año en curso, en cuanto autorizó el vaciado, registro y análisis de los celulares de los imputados. De otro lado, de conformidad lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por la Jueza (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Javiera Tapia Sepúlveda, en audiencia de veinticuatro de octubre del año en curso, en cuanto decretó el arresto parcial domiciliario respecto del imputado Alan Matáis Ledesma Ledesma, al te

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Fecha: cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro Sala: Primera Rol Corte: Penal-806-2024 Ruc N°: 2400804557-3 Rit N°: O-584-2024 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Aída Osses Herrera, ministros señor Pablo Krumm De Almozara, ministro señor Carlos Meneses Coloma y ministra (i) señora Llilian Durán Barrera Relator: Anita Maluenda Hernández Abogado As

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