BLANCO DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Wilson Eduardo Blanco Delgado, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°36541, de 10 de agosto de 2023, mediante la que se rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país en el plazo de 30 días, por no presentar documentación que acredite su actividad en el país, ni demostró un contrato de trabajo formal previo, acto que infringe la libertad personal del amparado. Exponen que el 9 de mayo de 2019 el amparado ingresó en calidad de turista y posteriormente solicitó visa de residencia sujeta a contrato. Agregan que, al no tener respuesta, el 5 de diciembre de 2023 ingresó una nueva postulación de residencia temporal, subcategoría de desarrollo de actividades lícitas remuneradas, la que no fue acogida a tramitación por registrar una medida de abandono vigente. Sostienen que su anterior solicitud fue rechazada y se dispuso el abandono del país, resolución que le fue comunicada por el recurrido el 22 de octubre de 2024. Alega que cumple con lo requerido por la autoridad migratoria, no registra antecedentes penales y tiene contrato de trabajo vigente. Solicitan que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°36541, de 10 de agosto de 2023, instruyendo al recurrido que proceda a una nueva revisión documental, decidiendo conforme a derecho la solicitud de residencia temporal. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Manifiesta que el recurrente ingresó al país el 9 de mayo de 2019 en calidad de turista y solicitó visa temporal sujeta a contrato. Advierte que el 27 de julio de 2023, se emitió una Notificación Previo Rechazo, informando al extranjero que no cumplía con los requisitos necesarios para obtener el beneficio solicitado, concediéndole el plazo de 10 días para pr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°36541, de 10 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso el abandono del país en el plazo 10 días, la que se funda en no haber presentado la documentación que acredite la actividad a realizar en el país o que fundamente la residencia. Afirma que dicha decisión no le fue notificada, por lo que ingresó una nueva solicitud de residencia temporal, la que no fue admitida a tramitación por encontrarse vigente una orden de abandono. Segundo: Que, el recurrido informa que se rechazó la solicitud de residencia definitiva del solicitante por no haberse acompañado la documentación requerida conforme a los artículos 17 y 18 del Decreto Supremo N°177, de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal. Tercero: Que, el amparado denunció la falta de notificación de la Resolución Exenta N°36541, de 10 de agosto de 2023, sin que conste su comunicación efectiva a través de las formas expresadas en el artículo 146 de la Ley N°21.325, en relación con el artículo 88 del Decreto 296, del Ministerio del Interior. Cuarto: Que, asimismo, del análisis de los antecedentes acompañados por el actor, es posible concluir que mantiene una relación laboral vigente con la empresa Transportes El Águila SpA de carácter indefinido desde el año 2021, lo que se corrobora con el certificado de cotizaciones previsionales, de manera que la medida de abandono se torna desproporcionada, desde que su ejecución vulnera su libertad personal y, además, amenaza sus derechos laborales derivados del arraigo laboral acreditado, cuya protección se encuentra prevista en el artículo 14 de la Ley N°21.325, razón por la que el actuar del Servicio recurrido resulta desproporcionado, lo que justifica acoger la acción constitucional impetrada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de don Wilson Eduardo Blanco Delgado, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto Resolución Exenta N°36541, de 10 de agosto de 2023, debiendo el Servicio recurrido reabrir el expediente administrativo y continuar con la tramitación de la solicitud, teniendo en consideración los documentos indicados en el considerando Cuarto de este fallo y dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese. N°Amparo-2302-2024. En Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Wilson Eduardo Blanco Delgado, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°36541, de 10 d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica