DÍAZ/FALABELLA RETAIL SA.
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-918-2023, se acogió la demanda de despido injustificado y se condenó al empleador al pago del incremento del 30% sobre la indemnización por año de servicios, además se ordena la restitución del aporte realizado el empleador al seguro de desempleo, con costas. Contra este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que declare que los descuentos por concepto de aporte al seguro de cesantía fueron realizados conforme a derecho, además se exima a la parte de las costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de octubre último, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada basa su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y denuncia la infracción del artículo 13 de la Ley N° 19.728. Tras un resumen de los antecedentes del proceso, sostiene que el mencionado artículo 13 sólo autoriza la restitución del aporte realizado al seguro de cesantía en ciertas hipótesis, entre las cuales no se contempla el despido improcedente. Afirma que la declaración de improcedencia de un despido por la causal de necesidades de la empresa únicamente conlleva como sanción un recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio del trabajador, sin que sea procedente, conforme lo establece el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo, que el tribunal imponga una sanción no prevista por el legislador. Argumenta que la interpretación del precepto legal citado, tanto desde el punto de vista gramatical como histórico, avala la interpretación realizada por el recurrente. Asimismo, señala que lo resuelto por el juez vulnera el principio de non bis in ídem, al imponer no solo el recargo legal, sino también la obligación de realizar una restitución que, además, no está contemplada en la ley. Finalmente, con apoyo en jurisprudencia, alega que la infracción reclamada ha influido sustancialmente en el
Fallo
fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que declare que los descuentos por concepto de aporte al seguro de cesantía fueron realizados conforme a derecho, además se exima a la parte de las costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de octubre último, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada basa su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y denuncia la infracción del artículo 13 de la Ley N° 19.728. Tras un resumen de los antecedentes del proceso, sostiene que el mencionado artículo 13 sólo autoriza la restitución del aporte realizado al seguro de cesantía en ciertas hipótesis, entre las cuales no se contempla el despido improcedente. Afirma que la declaración de improcedencia de un despido por la causal de necesidades de la empresa únicamente conlleva como sanción un recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio del trabajador, sin que sea procedente, conforme lo establece el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo, que el tribunal imponga una sanción no prevista por el legislador. Argumenta que la interpretación del precepto legal citado, tanto desde el punto de vista gramatical como histórico, avala la interpretación realizada por el recurrente. A
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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-918-2023, se acogió la demanda de despido injustificado y se condenó al empleador al pago del incremento del 30% sobre la indemnización por año de servicios, además se ordena la restitución del
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