JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADO: CRISTIAN ALCIDES LOPEZ RIQUELME

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Se ha discutido por los intervinientes la legalidad de la detención efectuada el día 5 de septiembre de 2024 por funcionarios policiales, respecto del imputado Cristian Alcides López Riquelme, alzándose el Ministerio Público en contra de la resolución del juez a quo que la declaró ilegal, al estimar que el control de identidad efectuado excedía los márgenes legales. 2.- No se ha cuestionado, en lo sustancial, que dicho imputado fue inicialmente sujeto a un control de identidad preventivo, regulado en el artículo 12 de la ley 20.931, cuando éste se encontraba junto a otra persona en un block de departamentos ubicado en la población Mirador del Pacífico de Talcahuano, a las 01.25 horas de la madrugada, momento en el cual las personas controladas intentan huir ante la presencia policial y, luego el imputado se resiste al control que se le efectúa, mutando la diligencia policial a un control investigativo del artículo 85 del Código Procesal Penal, con ocasión del cual, en el registro de un bolso que éste portaba, fueron encontradas, entre otras cosas, dos armas cortopunzantes, un cilindro de gas paralizante y siete papelillos con una sustancia blanca, con lo cual procedieron a detener en flagrancia a dicho individuo. 3.- El control preventivo del artículo 12 citado, permite a las policías la realización de esta actuación sin una exigencia específica distinta a las razones de orden y seguridad, de modo que no corresponde analizar dicha diligencia a la luz del artículo 85 del Código Procesal Penal, que sí requiere de condiciones específicas de habilitación. En la especie, lo que ocurrió fue una mutación fáctica desde un control preventivo a uno investigativo, que se produjo frente a indicios objetivos y verificables, consistentes en la huida y posterior resistencia al control de parte del imputado; luego, una vez registrado el bolso que portaba, se activó una situación de flagrancia frente a los hallazgos ya indicados. 4.- En

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 4218-2024, en cuanto por ella se declaró ilegal la detención del imputado Cristian Alcides López Riquelme, y en su lugar se decide que ésta se ajusta a derecho. Devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-1666-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CGÁS/xsr Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Se ha discutido por los intervinientes la legalidad de la detención efectuada el día 5 de septiembre de 2024 por funcionarios policiales, respecto del imputado Cristian Alcides López Riquelme, alzándose el Ministerio Público en contra de la resolución del juez a quo que

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