OSCAR DANIEL AGUILAR RODRIGUEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, Run 14.108.150-0, domiciliado en Av. Grecia 2032 Piso 3 de Antofagasta, a favor de Óscar Daniel Aguilar Rodríguez, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°24.310.844-6, con domicilio en Sierra Nevada N°9975 de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto la expulsión del extranjero, solicitando se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la Resolución Exenta N°3696 de 26 de octubre de 2021 y se adopten las medidas necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se indica que el amparado actualmente es objeto de una expulsión por Resolución Exenta N°3693 de 26 de octubre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, porque fue condenado por el Juzgado de Garantía de Tocopilla en causa RUC 1800096472-3, RIT 126-2018, dictándose con fecha 15 de marzo del 2017, sentencia en contra del amparado, con una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de robo con violencia, condena cumplida el 21 de junio de 2024. Refiere que desde el aspecto familiar el amparado vive en Chile junto a su familia compuesta por su hija de nacionalidad chilena Sayan Dannea Aguilar Contreras, y su pareja y madre de la niña, Francisca Javiera Contreras Vega, siendo el amparado el sostén económico de los gastos familiares, ejerciendo como enfierrador en diversas faenas de construcción como consta en el contrato de fecha 17 de junio de 2024. Expresa que las sanciones impuestas al actor no ponen en riesgo los bienes jurídicos cautelados con una medida de expulsión ya que los hechos que fundan la expulsión corresponden a un delito que ocurrió hace más de 6 años, añadiendo que solo cuenta con dicho delito, estando completamente cumplida la pena, por lo que la resolución que expulsa del país al amparado es arbitraria e ilegal y la medida que pretende implementar es, además, desproporcionada e inoportuna, careciendo de sustento fáctico a la luz del principio de realidad y condiciones actuales, quien debido a su condición de migrante desde Bolivia ha encontrado en Chile un lugar estable y pacífico donde poder desarrollarse como ser humano, eligiendo nuestro país como lugar de destino para establecer su proyecto migratorio logrando formar una familia con su pareja e hija entregándoles todas las condiciones para que puedan optar a una excelente calidad de vida. Sostiene la afectación al Derecho a la libertad ambulatoria, destacando el contenido del artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, el cual reproduce, añadiendo que el derecho ha sido vulnerado por un acto arbitrario e ilegal. Enfatiza que el decreto de expulsión es arbitrario ya que la sanción penal respecto de la cual fue objeto se encuentra prescrita y tampoco ha aplicado el decaimiento administrativo ya que han transcurrido más de tres años desde que se dictó el decreto de expulsión, sin que la autoridad administrativa haya ejecutado el mismo, situación por la cual se ha producida cesación definitiva de la eficacia del acto administrativo, debiendo entonces dejarse sin efecto la resolución recurrida. Por otro lado, indica que la autoridad migratoria al momento de ponderar su decisión de expulsión consideró la existencia de un proyecto migratorio y de una familia que se conformó en Chile hace ya varios años, citando normas nacionales e internacionales al efecto. Seguidamente indicó que la Resolución Exenta N°3693 amenaza la libertad ambulatoria de la amparado afecta
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es necesario tener presente que la Resolución Exenta N°3693 de fecha 26 de octubre de 2021 que dispuso la expulsión del país del amparado, obedeció a la circunstancia que este fue condenado en Chile, en causa Rit 126-2018 del Juzgado de Garantía de Tocopilla, por el delito de robo con violencia, con una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, hecho que la autoridad migratoria estimó grave al vulnerar una serie de bienes jurídicos, detallados en la precitada resolución. SÉPTIMO: Que el artículo 32 N°5 de la actual Ley de Migraciones N°21.325 indica: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 5. Hayan sido condenados en
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Antofagasta, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, Run 14.108.150-0, domiciliado en Av. Grecia 2032 Piso 3 de Antofagasta, a favor de Óscar Daniel Aguilar Rodríguez, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°24.310.844-6, con domicilio en Sierra Nevada N°997
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