BLANC PARGA MERCEDES OLGA/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°14230-2024)
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Compareció don Rodrigo Cataldo R., abogado, en representación de la parte demandante, en autos sobre juicio ordinario de mayor cuantía, caratulados “Blanc con Inversiones Santa Bertina S.A.”, seguidos en primera instancia ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-20609-2023, quien interpone falso recurso de hecho, en contra de la resolución de 2 de septiembre del año en curso, mediante la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la resolución de 19 de agosto de 2024, que rechazó el alzamiento de la medida prejudicial precautoria decretada en autos. Sostiene que, el 14 de junio de 2024, el demandado solicitó el alzamiento de la medida prejudicial precautoria, siendo rechazado por el tribunal a quo, con fecha 19 de agosto de 2024; y, en contra de esta resolución, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Hace presente que su parte, el 28 de agosto de 2024, hizo presente al tribunal la inadmisibilidad de la apelación, toda vez que la sentencia impugnada es una de interlocutoria, razón por la cual, debió ser apelada directamente; y no en subsidio de la reposición, como erróneamente se hizo; otorgándole implícitamente la razón en cuanto rechazó el 2 de septiembre de 2024 la reposición, por improcedente, no obstante lo cual igualmente proveyó la apelación, a pesar de que la misma se interpuso subsidiariamente. Afirma que, al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la apelación subsidiaria al recurso de reposición solo procede excepcionalmente en contra de autos o decretos cuando: (i) alteren la substanciación regular del juicio; o (ii) recaigan en contra de trámites que no están expresamente ordenados por la ley, nada de lo cual ocurrió o fue alegado por el recurrente: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre t
Fundamentos
fundamentos que rezan en la misma. 5° Que la demandada, en contra de dicha resolución, el 23 de agosto de 2024, interpuso reposición con apelación subsidiaria, la que fue resuelta el 2 de septiembre de 2024, de la siguiente forma: “A la presentación de 23 de agosto de 2024 (folio 9), ó a la reposición, no ha lugar, por improcedente. A la apelación subsidiaria, téngase por interpuesto recurso de apelación deducido por las demandadas Inversiones Santa Bertina S.A e Inversiones Mercedes Limitada contra la resolución de 19 de agosto de 2024 (folio 5) en la parte que rechazó el alzamiento parcial de medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos. Concédeselo en el solo efecto devolutivo y elévense los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago vía interconexión electrónica para su conocimiento y resolución. Tercero: Que de la lectura del expediente virtual, se constata que la apelación fue interpuesta de manera subsidiaria, en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que la resolución que deniega la solicitud de alzamiento de medidas precautorias, es susceptible de ser apelada, según las normas generales, por lo que la misma, debe ser deducida dentro de plazo y contener fundamentos y peticiones concretas, y que revisado el libelo recursivo cumple con las exigencias señaladas, por lo que necesariamente el presente arbitrio debe ser rechazado; sin que obste a lo anterior, el que haya sido deducido de acuerdo con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto igualmente, la resolución ha sido impugnada mediante un recurso de apelación.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 181, 186 y 188 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Rodrigo Cataldo R., en contra de la resolución de 2 de septiembre del año en curso, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-20.609-2023, que concedió la apelación respecto de la resolución de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Déjese copia de la presente resolución en los autos Ingreso Corte Rol 14.230-2024-Civil. Regístrese y archívese. N°Civil-16390-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Compareció don Rodrigo Cataldo R., abogado, en representación de la parte demandante, en autos sobre juicio ordinario de mayor cuantía, caratulados “Blanc con Inversiones Santa Bertina S.A.”, seguidos en primera instancia ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-20609-2023, quien interpo
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