CELIA CUENCA QUISPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Correa Fuentes, abogado, Run 15.380.507-5, domiciliado en Av. Huérfanos N°863, oficina 718 de Santiago, a favor de doña Celia Cuenca Quispe, boliviana, pasaporte N°TE05730, con domicilio en calle Luis Uribe 3446, población O´Higgins de Calama, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la orden de abandono en contra de la amparada; se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de doña Celia Cuenca Quispe, y que, a la luz de la información y antecedentes proporcionados, se revalúe su solicitud del beneficio migratorio pretendido. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se indica que la actora, ciudadana boliviana, y madre de una hija nacida en Chile, de actuales dos años, ha mantenido una relación constante con su país de origen, viajando frecuentemente entre ambos territorios. Añade que, en el año 2021, debido a su estado de embarazo, se vio forzada a ingresar a Chile por un paso no habilitado, acción documentada por la Policía de Investigaciones de Tocopilla, la cual elaboró un parte policial y una autodenuncia correspondiente a su ingreso irregular. Refiere que el 21 de agosto de 2023, y sin contar con el conocimiento adecuado sobre los procedimientos migratorios, doña Celia fue asistida por un gestor que presentó una solicitud de residencia temporal en virtud de su vínculo familiar, dado que su hija es chilena, no obstante, el 9 de octubre de 2024, recibió una resolución exenta que rechazaba su solicitud de residencia temporal, e imponía una prohibición de ingreso al país por cinco años, fundada en su ingreso irregular por paso no habilitado. Destaca que la hija de la amparada presenta una grave discapacidad y condición de salud, la cual está siendo tratada en la Fundación Teletón, siendo el tratamiento esencial para el desarrollo y bienestar de la NNA lo que, lamentablemente, no podría ser continuado en Bolivia, donde los recursos y servicios especializados son limitados. Añade que doña Cecilia está casada con un ciudadano chileno, don Miguel Cruz Cayo, con quien ha formado un hogar estable y con quien convive desde el año 2021, vínculo para el sustento y bienestar de la familia, que asegura un entorno adecuado para el desarrollo de su hija y el respeto de su interés superior. Hace presente que la actora no presenta antecedentes penales en Bolivia y se encuentra empleada de manera esporádica en un almacén, aunque sin contrato formal, añadiendo que la situación actual de la amparada y su familia justifica la solicitud de revisión de la resolución emitida, considerando los derechos y necesidades de su hija y el impacto que esta prohibición podría tener en su bienestar y desarrollo, especialmente en lo que respecta a su tratamiento en la Fundación Teletón. En relación con la Resolución Exenta N°24467215, de 9 de octubre del año en curso, que rechazó su solicitud de residencia temporal y le prohíbe el ingreso al país, indica que su parte no recibió notificación alguna sobre una orden de abandono, ni menos la razón que justificaría dicho rechazo, añadiendo que la resolución es del todo arbitraria y se argumenta en una situación de hecho que es del todo desconocida, incierta y que ha provocado que la amparada no pueda encontrarse con residencia temporaria en Chile y, sobre todo, en una situación migratoria irregular, aun cuando ella ha cumplido con los requisitos para postular a la misma, causándole un inminente perjuicio económico y emocional, y constante preocupación, incertidumbre e inestabilidad anímica, lo que implica un trato discriminatorio, considerando que el am
Fallo
se resuelve rechazar la solicitud de residencia temporal solicitada desde el extranjero y se dispone adicionalmente una prohibición de ingreso, y al haberse hecho la solicitud desde el extranjero, y no contando con un nuevo ingreso regular, conforme lo expuesto por Policía de Investigaciones de Chile, no correspondía dictar una orden de abandono, si no solo el impedimento de ingreso establecido en la Ley de Migración y Extranjería, por lo que según los antecedentes previamente referidos, y las actuaciones ya individualizadas realizadas por la autoridad, resulta preciso afirmar que en todo momento se obró según lo dispuesto y mandatado por la ley, en lo que se refiere a la forma y tramitación de un acto de estas características. Seguidamente reprodujo los artículos 88 y 32, con excepción de su numeral 2, añadiendo que en términos simples, la autoridad migratoria está siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, pero al haber sido solicitado este permiso de residencia en el extranjero, lo que corresponde es dictar un impedimento de ingreso al país, según lo dispone el artículo 91 inciso cuarto de la Ley 21.325. Refiere que en la resolución que rechazó la solicitud de residencia temporal, se le reservó expresamente a la extranjera los recursos establecidos en la Ley N°19.880, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 21.325; los que a la fecha n
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Antofagasta, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Jorge Correa Fuentes, abogado, Run 15.380.507-5, domiciliado en Av. Huérfanos N°863, oficina 718 de Santiago, a favor de doña Celia Cuenca Quispe, boliviana, pasaporte N°TE05730, con domicilio en calle Luis Uribe 3446, población O´Higgins de Calama, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del S
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