SIN INFORMACION

SALDAÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado, en representación de don Ney Saldaña Torrejón, cédula nacional para extranjeros N°26.040.405-9, quien de conformidad lo dispuesto en los artículos 141, inciso primero, de la Ley Nro.21.325, de Migración y Extranjería y 164 del Decreto Nro. 296, que aprueba el Reglamento de la Ley Nro.21.325, de Migración y Extranjería, deduce acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta Nro.28695 dictado por el Servicio Nacional de Migraciones el 6 de agosto de 2024 y notificada al recurrente el 8 de agosto de 2024, a través de la cual se determinó su expulsión del territorio nacional. Señala que el reclamante ingresó a Chile desde el Perú el año 2017 por paso habilitado con permiso de residencia temporal por motivos laborales, con el fin de residir en el país, para lo cual realizó el procedimiento para obtener residencia definitiva y la obtuvo en el año 2019 mediante Resolución Exenta Nro.287.911 vigente a la fecha. Refiere que contando con residencia definitiva fue notificado de su expulsión, fundado en el proceso penal de 2022, causa RIT 67-2022, RUC 2200154742-2 del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de robo con intimidación y delito de daños simples, en que fue sentenciado a 3 años y 1 día de prisión y 41 días de presidio, respectivamente. Ambas condenas fueron sustituidas por libertad vigilada por el término de la condena, manteniendo pendiente de cumplimiento 870 días a la fecha, no obstante, dicho cumplimiento se mantiene suspendido debido a que el año 2023 el recurrente cometió el delito de receptación de vehículo y fue condenado, mediante juicio abreviado a 541 días de presidio menor en su grado medio por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 1578-2023 RUC 2300240687-K. Agrega que trabajó de manera formal en la empresa M3 Maquila de Envases y Servicios, tiene su núcleo familiar en Chile compuesto por su conviviente, y sus tres hijos de 14, 9 y 4 años de edad, respectivamente, nacida la última en Chile y los restantes cuentan con residencia definitiva, todos quienes estudian y se encuentran inscritos en el Fondo Nacional de Salud. No cuenta con antecedentes penales en su país de origen. En cuanto al derecho señala que la acción de reclamación se encuentra regulada en el artículo 141 de la Ley Nro.21.325, en relación con el artículo 164 del Decreto Nro.296 que establece el Reglamento de Extranjería y Migración. Concluye solicitando que en virtud de los hechos expuestos y las normas invocadas, se tener por presentada e interpuesta la acción de reclamación, se la acoja y, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nro.28695 de 6 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante el cual se dispuso la expulsión del país del recurrente. Segundo: Que comparece don Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el traslado conf

Fallo

se resuelve: Que se acoge la reclamación deducida por don Rodrigo Andrés Godoy Araya, en representación de don Ney Saldaña Torrejón en contra de la Resolución Exenta Nro. 28.695 de fecha 6 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante el cual se dispuso su expulsión del país la que se deja sin efecto. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Hernán Crisosto Greisse. Rol 560-2024 Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada, además, por la ministra (s) señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor Waldo Parra Pizarro. No firma el ministro señor Crisosto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado, en representación de don Ney Saldaña Torrejón, cédula nacional para extranjeros N°26.040.405-9, quien de conformidad lo dispuesto en los artículos 141, inciso primero, de la Ley Nro.21.325, de Migración y Extranjería y 164 del Decreto Nro. 296, que aprueba

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