A.F.P. MODELO S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
P-16048-2018
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2018, comparece don FRANCISCO JOSE TOCORNAL FUENZALIDA, abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO con domicilio AGUSTINAS N°853 OF 603 comuna de SANTIAGO, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por CATHERINE CAROLINA BARRIGA GUERRA, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en AVENIDA 5 DE ABRIL N°0260, comuna de MAIPU. Funda su demanda argumentando que, en virtud de la resolución administrativa que acompaña, N°395010, de fecha 14 de marzo de 2018, la ejecutada adeuda a la entidad demandante la suma de $6.480.561, deuda nominal, por concepto de cotizaciones del trabajador SEBASTIAN HIPOLITO LAMILLA FARIAS, RUT 16.477.374-4, correspondiente a los períodos octubre de 2014 a diciembre de 2016. Agrega que la mencionada resolución tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. En la conclusión, previa cita de disposiciones legales, solicitan se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, ya individualizada; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.480.561, más intereses, reajustes y costas y, para el evento de que la ejecutada no pague al momento de su requerimiento, se embarguen bienes de su propiedad, y se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas demandadas. Con fecha 26 de marzo de 2018, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada. Con fecha 15 de noviembre de 2021 la ejecutante señaló como nuevo representante legal de la ejecutada a don TOMAS VODANOVIC ESCUDERO Cedula de Identidad Nº 17.697.418-4. Código: LFXDXEXZFSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 04 de octubre del año 2022, se notificó la demanda, la resolución que
Fundamentos
considerando octavo, párrafo décimo tercero, de este fallo, devengando mensualmente a su favor la suma de $2.003.878.”. Agrega que en el considerando noveno, párrafo décimo tercero de la señalada sentencia se indica “Que, conforme las boletas de honorarios acompañados por ambas partes, y cuya exhibición se solicitó, el actor habría percibido de la Municipalidad los siguientes montos: durante el mes de octubre del año 2014, la suma de $1.166.668; en el mes de noviembre del año 2014, $1.166.668; en el mes de diciembre del año 2014, no acompañó boletas de honorarios; en el mes de enero del año 2015, recibió la suma de $1.236.668; en el mes de febrero del mismo año, recibió la suma de $1.240.456; en el mes de marzo del 2015, recibió la suma de $1.240.460; en el mes de abril del año 2015, recibió la suma de $1.240.476; en el mes de mayo del año 2015, recibió la suma de $1.240.498; en el mes de junio del año 2015, recibió la suma de $1.240.521; en el mes de julio del año 2015, recibió la suma de $1.240.529; en el mes de agosto del año 2015, recibió la suma de $1.240.548; en el mes de septiembre del año 2015, recibió la suma de $1.239.821; en el mes de octubre del año 2015, recibió la suma de $1.239.842; en el mes de noviembre del año 2015, recibió la suma de $1.240.440; en el mes de diciembre del año 2015, recibió la suma de $1.240.455; en el mes de enero del año 2016, recibió la Código: LFXDXEXZFSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suma de $1.341.861; en el mes de febrero del año 2016, recibió $1.803.812; en el mes de marzo del año 2016, recibió la suma de $1.803.831; en el mes de abril del año 2016, percibió la suma de $1.804.942; en el mes de mayo del año 2016, recibió la suma de $1.803.858; en el mes de junio del año 2016, recibió la suma de $1.803.870, en el mes de julio del año 2016, recibió la suma de $1.803.878; en el mes de agosto del año 2016, recibió la suma de $1.803.893; en el mes de septiembre del año 2016, recibió la suma de $2.053.738; en el mes de octubre del año 2016 recibió la suma de $2.007.779; en el mes de noviembre del año 2016, recibió la suma de $2.007.787, y en el mes de diciembre del año 2016, recibió la suma de $2.035.864.” Indica que correspondía por parte de la administradora ejecutante era aplicar, al momento de emitir su resolución de cobro, la base imponible indicada en dicha sentencia, respetando, además para tales efectos el tope imponible establecido en el Decreto Ley 3500 para el período respectivo. Por otro lado señala que para que corresponda el pago de intereses penales, reajustes y multas es necesario que haya habido el incumplimiento de una obligación, lo que en la especie no ocurre si no desde que la sentencia judicial que ordenó el pago de las cotizaciones demandadas quedó firme y ejecutoriada, previo a ello, existía una relación de carácter civil, a honorarios, celebrada al amparo del artículo 4° de la Ley N°18.883, entre el trabajador cuy
Fallo
Fallo Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, causa Rol N°536-2022 7- Sentencia dictada en causa RIT O-7732-2019 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 8.- Sentencia dictada en causa RIT O-4997-2020 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 9.- Fallo de la Corte Suprema, causa Rol N° 43.770-2017 10.- Dictámenes N°6312/04 y N° 52840/04 de la Contraloría General de la República. 11.- Sentencia dictada en la causa RIT O-551-2020 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 12- Fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Laboral-Cobranza N° 1989-2020. QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 17.322 las resoluciones a que se refiere dicho artículo tendrán mérito ejecutivo, es decir, ellas constituyen un título que da cuenta de una obligación indubitada, líquida y actualmente exigible, por lo que es carga de la ejecutada desvirtuar su carácter de tal mediante la comprobación de los presupuestos fácticos de la respectiva excepción opuesta. SEXTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas. Código: LFXDXEXZFSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: Que, las probanzas previamente referidas, han sido apreciadas en conformidad a la ley, teniendo especialmente presente que la presente causa se trata de
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2018, comparece don FRANCISCO JOSE TOCORNAL FUENZALIDA, abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO con domicilio AGUSTINAS N°853 OF 603 comuna de SANTIAGO, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por CATHERINE CAROLINA BARRIGA GUE
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