SOTO/MINERA FLORIDA LIMITADA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZA - ACOGE
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-4237-2023, comparece Eugenio Alfonso Soto Gutiérrez y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda en contra de Minera Florida Ltda., representada legalmente por Carlos Spano González. Pide declarar que el despido de que fue objeto es injustificado o improcedente, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, según lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, más intereses, reajustes y costas. En subsidio, las cantidades y accesorios que se estimen de justicia. Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés se acoge parcialmente la demanda, por consiguiente, se declara el despido indebido, improcedente e injustificado y que el recargo legal del 30% habrá de ser considerado de acuerdo al legal y no al convencional, por lo que se deberá pagar la suma de $10.300.208, la que deberá incrementarse con los reajustes e intereses correspondientes. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, ambas partes deducen recurso de nulidad. El demandante invoca las causales establecidas en las letras b) y e) del artículo 478 y en el artículo 477; la demandada hace valer la motivación prevista en el artículo 477, todas normas del Código del Trabajo. Ambos recursos fueron declarados admisibles e incorporados a tala para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Recurso de nulidad del demandante: Primero: De manera principal el actor acusa que la sentencia adolece de falta de consideraciones y análisis de toda la prueba rendida, es decir, incurre en el vicio descrito en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del ramo. En este capítulo argumenta que no se analizó, consideró, reflexionó con esmero y cuidado, como lo exige considerar, el documento contrato colectivo de fecha 19.01.2022, específicamente en su capítulo V No.1, en lo relativo al tenor literal de cómo se establece la indemnización convencional por años de servicio sin tope y cómo se establece la incompatibilidad de esta indemnización con otras indemnizaciones de carácter convencional o legal. Destaca que la única referencia que hay a este documento, que fue acompañado en la audiencia de prueba, es en el considerando 10, pero no se analiza su contenido, sino que sólo se alude a él en términos referenciales, para concluir que contiene una cláusula de incompatibilidad con otras indemnizaciones, que el sentenciador estima que constituye un pacto en cuanto a que el recargo que establece el artículo 168 del Código del Trabajo, en caso de despido injustificado, debe aplicarse sobre la indemnización por años de servicios legal y no la convencional, es decir, la del artículo 163 inciso segundo y no la del artículo 163 inciso primero. Releva que la mención es tan superficial y sin ningún análisis ni rigor, que la propia sentencia alude al documento como convenio colectivo, en circunstancias que el documento es un contrato colectivo. Esta falta de análisis -en concepto del recurrente- conduce al sentenciador a salirse del tenor literal del contrato, con infracción a las normas del artículo 1560 y siguientes del Código Civil, pues una mera lectura y observación del tenor literal de la cláusula, advierte que en ningún momento las partes pactaron lo que entiende el sentenciador, esto es, que pactada la indemnización convencional por años de servicio, sin tope, en caso de ser infundada, el recargo aplicaría sobre la indemnización legal y no la convencional. Enseguida, invoca los artículos 1560 y 1561 del Código Civil y jurisprudencia sobre la interpretación del artículo 168 del Código del Trabajo, además de analizar los raciocinios del juez en este sentido, para concluir que la índole del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios es sancionatoria. Invoca jurisprudencia y afirma que, de no haberse incurrido en el yerro que acusa, se habría concluido que, del tenor literal de la cláusula no se desprende que se establezca que, en caso de despido injustificado, el recargo que establece la ley sólo debe calcularse cobre la indemnización por años de servicio mínima que fija la ley en el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo. Y que aun de establecerse, iría en contra del tenor literal del artículo 168 del mismo texto legal, que señala que tal recargo se aplica sobre la indemni
Fallo
se declara el despido indebido, improcedente e injustificado y que el recargo legal del 30% habrá de ser considerado de acuerdo al legal y no al convencional, por lo que se deberá pagar la suma de $10.300.208, la que deberá incrementarse con los reajustes e intereses correspondientes. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, ambas partes deducen recurso de nulidad. El demandante invoca las causales establecidas en las letras b) y e) del artículo 478 y en el artículo 477; la demandada hace valer la motivación prevista en el artículo 477, todas normas del Código del Trabajo. Ambos recursos fueron declarados admisibles e incorporados a tala para su conocimiento y resolución. Considerando: Recurso de nulidad del demandante: Primero: De manera principal el actor acusa que la sentencia adolece de falta de consideraciones y análisis de toda la prueba rendida, es decir, incurre en el vicio descrito en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del ramo. En este capítulo argumenta que no se analizó, consideró, reflexionó con esmero y cuidado, como lo exige considerar, el documento contrato colectivo de fecha 19.01.2022, específicamente en su capítulo V No.1, en lo relativo al tenor literal de cómo se establece la indemnización convencional por años de servicio sin tope y cómo se establece la incompatibilidad de esta indemnización con otras indemnizaciones de carácter convencional o legal. Destaca que la única referencia que
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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-4237-2023, comparece Eugenio Alfonso Soto Gutiérrez y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda en contra de Minera Florida Ltda., representada legalmente por Carlos Spano González. Pide declarar que el despido de que fue objeto es injustificado
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