CORTEZ/B
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-130-2023, comparece Albert Alexander Cortez Jiménez y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de B&M Ingeniería, Construcción y Otros Limitada, representada por Magaly Herrera Espinoza. Pide se declare ajustado a derecho su auto despido por la causal establecida en el N°5 del artículo 160 del Código del Trabajo, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y compensación de feriado, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de doce de octubre de dos mil veintitrés, se rechaza, sin costas, la demanda por despido indirecto y se condena a la demandada únicamente a pagar la compensación de feriado por la suma que se indica, más reajustes e intereses. En contra de dicha sentencia el actor deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en las letras b) y c) del artículo 478 y en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: De manera principal, el demandante hace valer la motivación de ineficacia consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica. Explica que el juez estimó, al analizar las pruebas aportadas en el proceso conforme a las reglas de la sana critica, que los hechos acreditados en autos y las labores para las que fue contratado su mandante se encontraban dentro de sus obligaciones contractuales y que bajo esta premisa no se puso en riesgo su vida e integridad física al solicitarle que ejecutara labores para las cuales no se encontraba capacitado ni certificado. Sin embargo -señala el recurrente- tal conclusión vulnera lo establecido por el legislador en el artículo 456 del Código del Trabajo, el que transcribe, puesto que a pesar de lo acreditado por la prueba rendida en autos por cada una de las partes igualmente se concluyó de manera errónea, a criterio de su parte, que los servicios prestados por el demandante se enmarcaban dentro de sus obligaciones contractuales y que no se lo expuso a riesgos indebidos en la ejecución de los mismos, aun cuando se configuraban todos los elementos necesarios para haber establecido que la demandada se encontraba en infracción al solicitarle ejecutar labores para las cuales no se encontraba capacitado ni certificado. Expone el actor que se transgredió la razón suficiente porque la acción de despido indirecto planteada por su parte se sustentó en la causal del artículo 160 N°5 en relación con el artículo 171 ambas normas del Código del Trabajo, mas no en la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, de tal manera que la sentenciadora debe estarse a lo ocurrido en la práctica, y que no es un hecho discutido puesto que de conformidad con la prueba documental y la declaración de testigos, se estableció que el demandante ejecutó labores de cableado eléctrico en espacios confinados, no teniendo conocimientos al respecto, lo cual puso en riesgo su vida e integridad física de conformidad al artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, y al esgrimir que no se infringió la ley o reglamentos de instalación eléctrica, desvía la atención y se pone el énfasis en un incumplimiento contractual o legal, lo cual no ha sido el objeto del presente juicio. A raíz de lo anterior, asevera el recurrente que el citado principio se vio vulnerado cuando el sentenciador afirma que al no haberse infringido el Decreto Supremo N°92 Reglamento de Instalaciones Eléctricas, se infringe este principio en análisis. Radica la vulneración en lo señalado en el considerando octavo de la sentencia recurrida, en donde se concluye que no fue posible establecer que la actual normativa en materia eléctrica requiera una capacitación o certificado especial para instalaciones eléctricas en áreas confinadas o subterráneas, ya que el Decreto Supremo N° 92 Reglamento de Instalaciones Eléctricas ni siquiera lo considera como un tipo de instalación eléctrica. En relac
Fallo
fallo sostiene que, si se hubiere efectuado una adecuada calificación jurídica el resultado del pleito habría sido totalmente distinto, habiendo hecho una correcta interpretación del contexto y la normativa que cuida al trabajador, se debería haber acogido la demanda de autos. En subsidio, el actor invoca la infracción del artículo 184 del Código del Trabajo en relación con los artículos 171 y 160 N°5 del mismo cuerpo legal, al aplicar el Decreto Supremo N°92, Reglamento de Instalaciones Eléctricas, por sobre la normativa laboral vigente en relación con el artículo 13 del Código Civil por falsa aplicación de ley. Alega que existe infracción de ley por errónea interpretación al aplicar el Decreto Supremo N°92, Reglamento de Instalaciones Eléctricas, una normativa de carácter general por sobre la normativa específica o especial que rige las relaciones labores como es el Código del Trabajo y toda la normativa protectora que en dicho código se contiene a objeto de proteger la vida e integridad de los trabajadores, haber aplicado dicho Decreto y desatender la ley laboral es un atentado flagrante al principio de especificidad y especialidad que rige nuestro ordenamiento jurídico, el Código Civil en su artículo 13 es claro en señalar que debe primar el principio de especificidad de tal manera que, si el Código del Trabajo regula la protección y cuidado de los trabajadores, no se debe aplicar un decreto o norma que los deja en desprotección como es el Decreto que ha querido aplicar
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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-130-2023, comparece Albert Alexander Cortez Jiménez y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de B&M Ingeniería, Construcción y Otros Limitada, representada por Magaly Herrera Espinoza. Pide se declare ajustado a derecho su aut
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